REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 02 de mayo de 2017
207° y 158°

Visto el escrito de demanda que por SERVIDUMBRE DE PASO y PROTECCION A LOS CULTIVOS, incoada por las ciudadanas PEDRA LABORI ELISAMA TIMNA y PEDRA LABORI JOCARLY LEAIGSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.717.028 y V-14.692.714, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Principal La Mata Primera, Sector Cuatro Camino, Parcela N° 302, Parroquia Cúa, Municipio Urdaneta, estado Bolivariano de Miranda, debidamente representadas por el abogado JOSÉ RAMÓN RUMBOS MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.578.836, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.076, en su carácter de Defensor Público Segundo con Competencia Agraria en el estado Bolivariano de Miranda (Extensión Valles del Tuy) contra la ciudadana MIREYA LABORI, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.557.683; este Tribunal la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se ordena la citación de la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos la citación, más un (01) día continuo que se le concede como término de distancia dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación junto con compulsa y entréguese al Alguacil de este Despacho, encargado de practicar la citación del demandado. Cúmplase con lo ordenado.
Respecto a la medida solicitada; este Tribunal ordena aperturar el cuaderno de medidas para efectuar el pronunciamiento correspondiente, el cual se encabezara con copia certificada del presente auto. Así se decide.-

LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA

GRECIA SALAZAR BRAVO

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

























Exp. Nº 17-4511.-
YHF/gsb/sun