REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000335
PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA DEL MAR COMAR LIMITADA (COMAR), Registro Único Tributaria (RUT) 76.052.078-0 ubicada en Cochrance 639 oficina 88 fondo 032-2228344, Valparaíso, Chile.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVARO BADELL MADRID, ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMÉNEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.579.772, 20.748.733 y 18.324.753 respectivamente, abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.361, 247.074 y 174.807 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 4528, C. A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30061002-0, Empresa domiciliada en la Republica Bolivariana de Venezuela, constituida en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de septiembre de 1998, bajo el Nº 39, Tomo 43-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado alguno en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
-I-
Se inicio el presente juicio por libelo de demanda presentada en fecha 11 de noviembre de 2016, por los ciudadanos ALVARO BADELL MADRID, ANDREINA PELÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMÉNEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 4.579.772, 20.748.733 y 18.324.753 respectivamente, abogados en ejercicio e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 26.361, 247.074 y 174.807 respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de COMERCIALIZADORA DEL MAR COMAR LIMITADA (COMAR), Registro Único Tributaria (RUT) 76.052.078-0 contra INVERSIONES 4528, C. A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30061002-0, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, correspondiéndole conocer del juicio a este juzgado, quien por auto de fecha 25 de noviembre de 2016, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES 4528, C. A.
Posteriormente a ello, mediante diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2017, suscrita por los abogados ANDREINA PEÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.748.733 y V-18.324.753 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 247.074 y 174.807 en ese orden, mediante la cual desisten del procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto consta en autos que los abogados en ejercicios ANDREINA PEÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 112.073, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de COMERCIALIZADORA DEL MAR COMAR LIMITADA (COMAR), Registro Único Tributaria (RUT) 76.052.078-0, parte actora, tiene facultad para desistir del procedimiento como consta del poder que le fuera otorgado en fecha 03 de noviembre de 2016, ante la Notaría de Providencia Camilo Valenzuela Riveros, Santiago de Chile, el cual esta debidamente apostillado, que corre inserto a los folios 18 al 22. Razón por la que debe dar por consumado el desistimiento del procedimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio. Y ASI SE DECLARA.-
-III-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 24 de mayo de 2017, por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados ANDREINA PEÁEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA, identificados anteriormente, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por COMERCIALIZADORA DEL MAR COMAR LIMITADA (COMAR), contra INVERSIONES 4528, C. A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30061002-0, en el expediente signado con el asunto AP11-M-2016-000335, de la nomenclatura particular de este circuito judicial, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mi diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES.

En esta misma fecha, siendo las 1:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2016-000335
LRHG/JM/Jaime