REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2011-001281
Vista la diligencia de fecha 16 de Mayo de 2017, suscrita por la abogada NIUSMAN ROMERO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.073, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de la referida diligencia y vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 10 de Mayo de 2016, este Juzgado decreta la ejecución forzosa del referido fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre sumas líquidas hasta cubrir la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.744.676,56), monto este que comprende las siguientes cantidades; a.- La cantidad de de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.648.627,75), correspondiente al capital adeudado; b.- la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (88.572,44), correspondiente a los intereses convencionales en el lapso de 14 de Junio de 2009 al 15 de Septiembre de 2011; c.- La cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 7.476,37) por concepto de intereses de mora en el lapso de 30 de Septiembre de 2009 al 15 de Septiembre de 2011. d.- Las costas y costos de ejecución calculados prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 261.701,93), equivalente al quince por ciento (15%), del capital condenado a pagar.
Se advierte que en caso de que se embargaren bienes muebles o inmuebles se hará hasta por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.3.751.061, 11), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, más el monto de las costas de ejecución ya señalados e incluidos en la cantidad a embargar ejecutivamente. Para la práctica de la ejecución se ordena librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez Ejecutor de la República a fin de que practique la medida de embargo ej ecutivo. Igualmente se exhorta amplia y suficientemente a dicho Juzgado para que designe depositario judicial y Perito Avaluador, de ser el caso, y quienes deberán aceptar el cargo y prestar la juramentación de ley.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI