REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-2014-000475
En el juicio por nulidad de contrato de venta de inmueble, intentado por los ciudadanos ISMENIA TERESA GALINDO DE ALBORNOZ, ESTHER JUDITH GALINDO DE TRUJILLO e INGRID BERTA GALINDO CABRERA, titulares de la cédulas de identidad números 1.713.761, 4.354.688 y 3.718.616, en ese orden, representados judicialmente por los abogados Cruz Rafael Esparragoza Alcalá y José Luís Morales Álvarez, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 159.252 y 182.958, en ese orden, contra el ciudadano FREDDY MARTIN GALINDO CABRERA, titular de la cédula de identidad número 3.718.617, representados en juicio por los abogados Emilio Arevalo Cedeño y Nerio Molina Peñaloza, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.109 y 37.300, respectivamente, se inició por libelo de demanda incoada el 28 de abril de 2014 y se admitió el 05 de mayo de 2014, por los trámites del juicio ordinario.
ANTECEDENTES
El 08 de diciembre de 2014, se dejó constancia de la recepción de la comisión conferida al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se comunicó que el 21 de noviembre de 2014, se había logrado la citación personal del demandado.
En el libelo de demanda, la parte actora alegó que el 19 de junio de 1997, falleció ab intestato la ciudadana Esther María Cabrera, quien dejó 5 hijos: Teresa, Pedro, Ingrid, Freddy e Ingrid y dejó un bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno, ubicada en la parroquia San Juan, calle El Martillo, Palo Grande, Nº 4, Parroquia San Juan del Municipio Libertador.
Que le otorgaron poder al demandado, a los fines que vendiese el citado inmueble una vez que hiciera la declaración sucesoral. Que el 16 de abril de 1998, el demandado vendió a su esposa Beatriz Acuña Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.101, la cuota parte perteneciente a la madre, esto es, 50% más 1/6 parte del otro 50% dejado por su esposo. Que el 100% de los derechos hereditarios debió repartirse entre 5 herederos y no entre 6, dado que incluyó a la madre fallecida.
En virtud de los hechos narrados, procedió a demandar al ciudadano Freddy Martín Galindo, en nulidad del contrato de compra venta, de conformidad con lo establecido en los artículos 1141. 2º y 1142.1º, ambos del Código Civil.
El valor de la demanda la estimó en la cantidad de siete millones seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 7.620.000).
En el escrito de contestación presentado el 17 de diciembre de 2014, la parte demandada señaló como cierto la muerte de su madre el 19 de junio de 1997, y que el 28 de abril de 1995, en vida de su madre, vendió al ciudadano Santiago José Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 8.426.516, la casa y la parcela señalada en el libelo. Negó que debiera hacerse partición y los montos señalados.
Rechazó que se declare la nulidad del contrato de venta, dado que se hizo de manera legal y estaba facultado para ello.
Rechazó el valor en que la parte actora estimó la demanda, sin que señalara argumento alguno por los cuales consideraba si era insuficiente o exagerada, por lo que al no haber cumplido con dicha carga alegatoria y probatoria, debe tenerse la estimación efectuada por la parte actora.
DE LAS PRUEBAS
Junto al libelo de demanda, se aportó copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Esther María Cabrera de Galindo, ocurrido el 19 de junio de 1997, emitida por la Registradora Civil de la parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, dejando constancia que dejó cinco hijos: Teresa, Pedro, Ingrid, Freddy e Ingrid, lo cual merece fe de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Aportó copia certificada de instrumento registrado el 25 de septiembre de 1975, bajo el Nº 14, tomo 12, protocolo primero, relativo a la propiedad del inmueble arriba descrito por compra que hizo Esther María Cabrera, el cual merece fe su contenido dado que se tiene como fidedigno por no haberse impugnado.
Se aportó copia simple de instrumento autenticado el 26 de noviembre de 1997, relativo a mandato otorgado por las ciudadanas Ismenia Galindo e Ingrid Galindo, al ciudadano Freddy Galindo, a los fines que realizara la venta o constituyese hipoteca sobre la totalidad de los derechos que correspondiesen sobre el inmueble en discusión, lo que merece fe su contenido por tenerse como fidedigno.
Se aportó copia simple de instrumento autenticado el 20 de noviembre de 1997, relativo a poder especial otorgado por la ciudadana Esther Judith Galindo Cabrera de Trujillo, al ciudadano Freddy Galindo, a los fines que realizara la venta o constituyese hipoteca sobre la totalidad de los derechos que correspondiesen sobre el inmueble en discusión, lo que merece fe su contenido por tenerse como fidedigno.
Consignaron copia certificada de acta de matrimonio del 30 de noviembre de 1989, entre los ciudadanos Freddy Martín Galindo y Beatriz Acuña Rodríguez, la cual merece fe su contenido.
Aportaron copia certificada de instrumento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 16 de abril de 1998, bajo el Nº 42, tomo 11, protocolo 1, que merece fe su contenido en lo que se refiere que el ciudadano Freddy Martín Galindo Cabrera, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Esther María Cabrera de Galindo, Ismenia Teresa Galindo de Albornoz, Esther Judith Galindo de Trujillo, Ingrid Berta Galindo Cabrera y Pedro Guillermo Galindo Cabrera, vendió a la ciudadana Beatriz Acuña Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº 8.433.101, todos los derechos que tenían sobre un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno ubicada en la parroquia San Juan, calle El Martillo, Palo Grande, marcada con el Nº 4, hoy Municipio Libertador, Distrito Capital. Esto es, el 50% de los derechos de María Esther Cabrera de Galindo, por concepto de gananciales habidos en el matrimonio más 1/6 parte del otro 50% restante del valor del inmueble como heredera del su esposo y a cada uno de los demás herederos 1/6 par cada uno, lo cual merece fe su contenido.
Por último, se aportó copia simple de instrumento autenticando el 28 de abril de 1995, que se tiene como fidedigno y por ello merece fe su contenido, respecto a que el ciudadano Freddy Galindo Cabrera, actuando como apoderado de la ciudadana Esther María Cabrera de Galindo, titular de la cédula de identidad Nº 11.903, vendió al ciudadano Santiago José Acuña, titular de la cédula de identidad nº 8.426.516, los derechos que le pertenecían sobre una casa y la parcela de terreno, ubicada en la parroquia San Juan, calle El Martillo, en el lugar denominado Palo Grande, Nº 4, Municipio Libertador, Distrito Capital.
DEL MERITO
En este caso, se alegó la nulidad del negocio jurídico relativo a la venta de un inmueble perteneciente a la comunidad de herederos, en virtud que el apoderado vendió a su esposa la cuota parte perteneciente a la madre, esto es, 50% más 1/6 parte del otro 50% de los derechos de propiedad sobre el inmueble dejado por su esposo, cuando estaba impedido, dado que el poder que le había otorgado su madre se extinguió con su muerte.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1704 del Código Civil, según el cual: El mandato se extingue: …./… Por muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario.
Además, el artículo 1142 del mismo Código Civil, señala:
El contrato puede ser anulado:
1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y
2º Por vicios del consentimiento.
La existencia de los contratos depende del consentimiento, objeto y la causa. En cambio, los elementos esenciales para su validez son la capacidad y el consentimiento válidamente manifestado. Respecto a la capacidad, se refiere a la capacidad negocial o de ejercicio, es decir, la medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios jurídicos válidos.
La falta de capacidad en la formación de un contrato, no afecta su existencia sino que el mismo puede ser anulado. Además de las incapacidades naturales del menor, entredicho y del inhábil, existen las incapacidades especiales para determinados contratos. Por ejemplo, el artículo 148 del Código Civil, señala la incapacidad en materia de venta entre marido y mujer.
Naturalmente, con la muerte del mandante no solo cesó su persona y por ello, incapaz de ser titular de derechos y obligaciones, sino que cesó igualmente el mandato otorgado, por lo que el mandatario resultaba igualmente incapaz de celebrar posterior a ello negocios jurídicos, en este caso, cuando no resulta aplicable el supuesto de hecho previsto en el artículo 1710 del mismo código, dado que la mandante era precisamente su madre.
En efecto, de acuerdo a las pruebas analizadas se verificó que la ciudadana Esther María Cabrera de Galindo, madre y mandante del ciudadano Freddy Martín Galindo Cabrera, murió el 19 de junio de 1997. Entretanto, la venta cuya anulabilidad se demandó, está contenida en el documento registrado el 16 de abril de 1998, por lo que al hacer un simple contraste entre ambas fechas tenemos que se realizó con posterioridad de la muerte del mandante, resultando inverosímil que no lo conociera el mandatario cuando era su madre.
En tal virtud, habiendo cesado el mandato y por ello la representación que el demandado ejercía a favor de su madre, a causa de su muerte, carecía de representación válida para vender en su nombre bienes que le pertenecían en vida, pues la sucesión se abre en el momento de la muerte y la posesión civil de los bienes pasa de derecho a sus herederos, según lo previsto en los artículos 993 y 995 del Código Civil.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado administrando justicia, en nombre de República y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión nulidad del contrato de compra venta de inmueble, intentado por los ciudadanos Ismenia Teresa Galindo de Albornoz, Esther Judith Galindo de Trujillo e Ingrid Berta Galindo Cabrera contra el ciudadano FREDDY MARTIN GALINDO CABRERA. En consecuencia, se declara la nulidad del contrato de compra venta de inmueble contenido en el documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 16 de abril de 1998, bajo el Nº 42, tomo 11, protocolo 1, mediante el cual el ciudadano Freddy Martín Galindo Cabrera, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Esther María Cabrera de Galindo, Ismenia Teresa Galindo de Albornoz, Esther Judith Galindo de Trujillo, Ingrid Berta Galindo Cabrera y Pedro Guillermo Galindo Cabrera, vendió a la ciudadana Beatriz Acuña Rodríguez, titular de la cédula de identidad nº 8.433.101, todos los derechos que tenían sobre el citado inmueble.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE.
En la misma fecha, siendo las ___________ se publicó la decisión anterior.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE
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