REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
ASUNTO: AP11-M-2013-000056
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A e inscrita ante en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00002961-0.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ACARE, CENTRO DE CONVENCIONES DE CARACAS C.A., domiciliada en Caracas y constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, el día 01 de diciembre de 1994, bajo el N° 58, Tomo 169-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MIGUEL GOMEZ MUCI y JOHANNA MARCANO TOVAR, inscritos ante el Inpreabogado bajo los N° 10.579 y 103.508, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de enero de 2013, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 08 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
El 25 de marzo de 2013, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de su práctica.
En fecha 02 de mayo de 2013, este Tribunal ordenó oficiar al SAIME, CNE y al SENIAT, a los fines de que informaran el último domicilio de la parte demandada, librándose en esta misma fecha los oficios N° 290 dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria (SENIAT), oficio N° 291 dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el oficio N° 292 dirigido al DIRECTOR DE MIGRACION Y ZONAS FRONTERIZAS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME). Posteriormente, se recibieron las resultas respectivas.
En fecha 14 de agosto de 2013, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada, librando oficio de comisión signado con el N° 0599, dirigido al JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha 08 de abril de 2015, el Juez provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó darle entrada a las resultas de comisión debidamente cumplidas. La citación se materializó de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2015, este Tribunal designó a la ciudadana YULIMAR SALAZAR como defensora judicial librándose en esta misma fecha la boleta de notificación respectiva. Dicha defensora prestó el Juramento de Ley, el 27 de junio de 2015.
En fecha 06 de junio de 2016, el otrora Juez provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 17 de mayo de 2017 compareció la representación judicial de la parte actora quien desistió del procedimiento.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene autorización expresa para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil ACARE, CENTRO DE CONVENCIONES DE CARACAS C.A. antes identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/asb.
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