REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000017
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, identificado con el Rif J-00002961-0, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUEL GOMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579.
PARTE DEMANDADA: la ciudadana KELLY YVONNE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.377.007.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Enero del 2016, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de este circuito judicial, por la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GOMEZ MUCI.-
En fecha 22 de Enero de 2016, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento al ciudadana KELLY YVONNE HERNANDEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.377.007.
En fecha 16 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante consigna dos juegos de copias simples, a los fines de elaborar la referida compulsa.-
En fecha 24 de febrero de 2016, el Tribunal dicta auto mediante el cual otorga a la parte demandada un día de término de la distancia y asimismo se ordena que este auto se tenga como complemento del auto de admisión.-
En fecha 10 de Marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte accionante consigna copia simple requerida por el Tribunal y ratifica la solicitud de apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 14 de Marzo de 2016, el Tribunal ordena librar la referida compulsa y ordena abrir el cuaderno de medidas quedando signado bajo el AH16-X-2016-000013.-
En fecha 06 de abril de 2016, el alguacil deja constancia que entrego la referida compulsa en la magistratura (DEM).-
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió resulta de la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, sin cumplir con la referida citación por falta de impulso procesal.-
En fecha 20 de Octubre de 2016, diligencia el apoderado judicial de la parte accionante y solicita el desglose de la compulsa y se le designe correo especial.-
En fecha 24 de Octubre 2016, el Tribunal ordena librar una nueva comisión y a los fines legales nombra correo especial al apoderado judicial de la parte accionante.-
En fecha 30 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte accionante consigna juego de copias simple para la elaboración de la compulsa, se libre despacho y comisión.-
En fecha 10 de febrero de 2017, el Tribunal deja constancia que se libro comisión y se ordeno nombrar al abogado Miguel Gómez Muci como correo especial.-
En fecha 21 de febrero de 2017, el alguacil deja constancia que entrego la referida compulsa en la magistratura (DEM).-
En fecha 4 de Mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte accionante presenta diligencia mediante la cual DESISTE del procedimiento y solicita la devolución del documento original.-
-II-
Ahora bien vista la anterior manifestación de voluntad del representante judicial de la parte actora de desistir del presente procedimiento, este juzgador aprecia que el desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora mediante su apoderado judicial manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el representante legal de la parte accionante el ciudadano MIGUEL GOMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579 plenamente identificado, desiste del procedimiento; en consecuencia, habiendo sido revisado el instrumento poder que le fuera otorgado, acompañado al libelo de la demanda de donde se desprende su representación y verificada su facultad expresa para desistir, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte accionante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 11:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO




Asunto: AP11-M-2016-000017