REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-O-2016-000024

PRESUNTO AGRAVIADO: DERVIN JAVIER GUERRA PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.904.188.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIADO: PABLO F. LEDEZMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.380.
PRESUNTO AGRAVIANTE: RIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

-I-

Recibido el escrito que encabeza este expediente con sus recaudos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución correspondió a éste Juzgado conocer la acción de Amparo Constitucional incoada contra de la decisión de fecha 03 de marzo de 2016 emitida por el JUEZ DEL TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016 se dio admisión al Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Constitución de la Republica, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-02-200 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, ordenándose las notificaciones de ley; así mismo se ordeno librar oficio a la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conforme al Articulo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notificado el tribunal agraviante y el Ministerio Público, el ciudadano Alguacil WILLIAMS BENITEZ manifestó la imposibilidad de notificar al tercero coadyuvante que se ordenara en el auto de admisión.

En fecha 21 de junio de 2016, se instó al accionante a agotar la notificación del aludido tercero; posteriormente, en fecha 29 del mismo mes el apoderado actor apeló del auto aludido siendo oída la misma en el solo efecto devolutivo pese a saber que en este tipo de procedimientos no existen incidencias.

El apoderado actor PABLO LEDEZMA en fecha 08 de julio de 2016 solicitó la citación por carteles, siendo negado el pedimento por no constituir un medio de notificación interpersonal idóneo propio de estos procesos especialísimos.

El 13 de julio de 2016 el apoderado actor consignó los números telefónicos del tercero coadyuvante para gestionar su notificación a través de ese medio.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal dejo constancia que la Secretaria de este Juzgado realizo las llamadas telefónicas a los números suministrados los cuales se encontraban apagados no lográndose el objetivo de notificar al ciudadano DARWUIN JHOEL MARTINEZ RODRIGUEZ.

El 18 de octubre de 2016 se recibieron resultas de la apelación que se ejerciera contra el auto de fecha 21 de junio de 2016 provenientes del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde se declaro sin lugar.

En fecha 20 de abril de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos oficio N° 01-F84-88-2017 (45-2016), de fecha 20 de Abril de 2017, escrito de opinión fiscal, suscrito por el Fiscal Provisorio JOSE LUIS ALVAREZ DOMINGUEZ, solicitando se declare terminado el presente procedimiento por perdida de interés procesal de la parte accionante.

-II-

Visto el contexto procesal surgido en el expediente, siguiendo el procedimiento establecido en la ley especial que rige la materia, así como en las sentencias vinculantes emanadas de nuestra máxima jurisdicción constitucional y visto el escrito de opinión fiscal que fuera consignado en fecha 20 de abril de este año, luego de constatar la falta de interés de la parte accionante, éste Tribunal debe resolver que la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DERVIN JAVIER GUERRA PACHECO debe ser declarada terminada por pérdida del interés procesal tal como acertadamente fuera pedido por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la pérdida del interés procesal del accionante.

Dada la naturaleza jurídica de esta decisión se exime de costas a las partes.

Archívese el expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de mayo de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-O-2016-000024