REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2016-000314

PARTE ACTORA: RAFAEL HENRY GONZÁLEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.331.467

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:: Carlos Mosquera Abelairas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.108.369, de profesión abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 15.509.

PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES BON DI, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero en fecha 20 de Octubre de 2004, bajo el Nº 56, Tomo 176-A-Pro, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 12, Tomo 16, Protocolo de transcripción del año 2014; representada por su Presidente, ciudadano WERNER HEINRICH MOSER, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.250.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: Claudio Turola García y Mauricio Tancredi Vegas, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-12.544.161 y V-17.348.560, en ese mismo orden, ambos abogados de profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 137.782 y 138.286, respectivamente.

MOTIVOS: Pronunciamiento sobre la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del CPC (Sentencia Interlocutoria).

- I –
Se inicia la presente causa mediante libelo de demandada presentado en fecha 07 de marzo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, la cual fue admitida por auto de fecha 09 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.

Agotada la citación personal, se procedió a la citación cartelaria y cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la publicación, consignación y fijación del cartel de citación, sin poder lograrse la misma, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la designación del defensor judicial para la parte demandada, lo cual fue acordado.

Encontrándose la presente causa en fase de notificación del defensor judicial designado para su aceptación y subsiguiente juramentación, en fecha 07 de noviembre de 2016, compareció el abogado en ejercicio Claudio Turola, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., quien -mediante diligencia- se dio expresamente citado a nombre de su representada y consignó instrumento poder que acredita su representación.

Así las cosas, en fecha 05 de diciembre de 2016 el abogado Mauricio Tancredi, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito (folios 213 al 215) mediante el cual, alegó la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos:

 Que existe una cuestión prejudicial que debe ser resuelta en un proceso distinto.
 Que en fecha 20-06-2011 la parte demandante formuló denuncia por ante la Dirección de Delitos Comunes del Ministerio Público en contra el ciudadano WERNER HEINRICH MOSER NICOLUSSI, quien es el representante legal de su mandante, PROMOCIONES BON DI, C.A., por la presunta comisión del delito contra la propiedad de estafa continuada; previsto y sancionado en los artículos 462 y 99 del Código Penal.
 Que, ciertamente, existe un procedimiento penal sustanciado en el expediente identificado con los números 19012-15, tramitado inicialmente por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró en fecha 02-09-2015 el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano WERNER HEINRICH MOSER NICOLUSSI, ante la inexistencia de elementos que demuestren la responsabilidad penal del mencionado ciudadano; no obstante, la mencionada sentencia NO se encuentra firme, por cuanto la representación del Ministerio Público apeló dicha decisión y, en consecuencia el aludido procedimiento penal NO ha concluido.
 Que, siendo ello así, existe indubitablemente un juicio penal abierto en contra del representante legal de la empresa demandada en este procedimiento civil, instaurado por la misma persona que interpuso la presente demanda, por el mismo objeto y título; en razón de lo cual, es menester esperar la determinación de aquel proceso, pues si su defendido es exonerado de los cargos que le fueron imputados, dicho pronunciamiento incidiría directamente sobre la resolución que ha de adoptarse en la presente causa civil.
 Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada cita al Dr. Ricardo Henríquez La Roche para definir a la institución de la prejudicialidad y transcribe un extracto jurisprudencial sobre la materia, dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia; ilustrando finalmente el punto con la definición que apuntara el Dr. José Melich Orsini, quien con su pluma sabia y categórica recordó que “lo criminal detiene a lo civil”, en el entendido que la expresada regla está firmemente vinculada a la supremacía de lo criminal sobre lo civil.
 Concluye su escrito la parte accionada consignando documentación que acredita sus alegatos y solicitando la declaratoria CON LUGAR de la presente cuestión previa.

La parte actora contestó las cuestiones previas opuestas por su contraparte en fecha 16 de diciembre de 2016 alegando lo siguiente (folios 284 al 288):

 Que no existe una cuestión prejudicial que deba resolverse primero que el presente juicio.
 Que su representado, ciudadano Rafael Henry González Arias está demandando en este procedimiento a la PROMOCIONES BON DI, C.A. para que cumpla con el contrato celebrado.
 Que la existencia de una denuncia penal contra un tercero llamado Heinrich Moser Nicolussi no constituye ninguna prejudicialidad que deba resolverse en un proceso distinto al presente juicio; por cuanto las obligaciones contraídas por las partes involucradas en este procedimiento civil sólo atañen a su mandante y a PROMOCIONES BON DI, C.A.
 Que todo lo anterior se evidencia del libelo de demanda, en el cual su poderdante demanda a la empresa PROMOCIONES BON DI, C.A., en su carácter de constructora, propietaria y vendedora del inmueble objeto del presente juicio.
 Que el ciudadano Werner Heinrich Moser Nicolussi no es parte demandada en el presente juicio, ni directamente en esta jurisdicción civil, tal como lo señala la representación judicial de la parte demandada
 Finalmente, solicitó que sea desechada la presente cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada.

- II -
Ahora bien, examinadas detenidamente las actuaciones, alegatos y recaudos consignados referidos a la cuestión previa bajo análisis, este Tribunal parte del hecho que las cuestiones previas tienen un propósito purificador del proceso, para desechar desde el inicio todos los obstáculos que impidan el debate al fondo con toda claridad, y en nuestro caso, de la referida al ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, podemos observar lo siguiente:

- DE LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 8º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL –
La representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, alegando que su mandante tiene incoada una acción penal por delitos contra la propiedad (ESTAFA CONTINUADA) que fue tramitada en el expediente identificado con el número 19012-15 por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró en fecha 02-09-2015 el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano WERNER HEINRICH MOSER NICOLUSSI, ante la inexistencia de elementos que demuestren la responsabilidad penal del mencionado ciudadano; no obstante, la mencionada sentencia NO se encuentra firme, por cuanto la representación del Ministerio Público apeló dicha decisión y, en consecuencia el aludido procedimiento penal se encuentra a la espera de decisión por parte de la Alzada natural de esos Juzgados; ergo, dicho proceso penal NO ha concluido y dicha sentencia aún NO se encuentra firme.

Ahora bien, es preciso destacar que la prejudicialidad puede ser definida como toda cuestión que requiere o exige una resolución anterior y previa a la sentencia de lo principal, por estar o hallarse subordinada a aquélla.

Por lo que se entiende que el punto no Juzgado atañe a otra causa presente, dado que requiere una calificación jurídica que es menester de otro Juez, lo que produce como consecuencia que un hecho quede incierto, mientras aquello sucede, y se encuadra dentro de las normas dirimidoras del asunto.

Sostiene este servidor, que para que sea eficaz la proposición de esta cuestión previa, debe demostrarse, a ciencia cierta que dicha causa produciría prejudicialidad, debiendo concurrir lo siguiente: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión debatida ante la Jurisdicción Civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquél por medio del cual se ventilara la pretensión; c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

Así las cosas, para la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto –en principio – no afecta el desarrollo del proceso, sino que este continúa su curso hasta llegar al estado de dictarse la sentencia de mérito, en el cual se detiene el pronunciamiento de ésta, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que debe influir en la decisión de mérito.

Las anteriores circunstancias deben estar íntimamente ligadas a las previsiones contenidas en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, referente a la carga que tienen las partes de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; en este sentido, la parte demandada promueve la existencia de una cuestión prejudicial, y para ello acompañó copia de actuaciones judiciales contentivas del juicio penal que, por estafa, incoaran los ciudadanos JORGE LUIS GONZÁLEZ ARIAS y RAFAEL HENRY GONZÁLEZ ARIAS, contra el ciudadano WERNER HEINRICH MOSER NOCOLUSSI, en su carácter de Presidente de la empresa constructora PROMOCIONES BON DI, C.A., con quien el segundo de los nombrados (hoy demandante) suscribió un contrato bilateral de compra-venta, por la adquisición del inmueble identificado como el Apartamento del Tipo D, B-32, ubicado en el tercer piso del Cuerpo B de las Residencias Villa Bon Di, por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 738.000.000,oo), cuyo trámite se inició por ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Circuito Penal del Área Metropolitana, bajo el número de expediente 19012-15, tal como se aprecia de la sentencia dictada el 02-09-2015 (folio 257 de esta pieza) y el cual se encuentra en apelación; todo lo cual coincide perfectamente con las partes involucradas en esta causa civil (demandante y demandado), su objeto y su causa (Ver el libelo de demanda: folio 3 y vto. del presente expediente), por lo que este Juzgador considera que la cuestión previa opuesta relativa a la prejudicialidad debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide.

- III –
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentó el ciudadano RAFAEL HENRY GONZÁLEZ ARIAS contra la sociedad mercantil PROMOCIONES BON DI, C.A., representada por su Presidente, ciudadano WERNER HEINRICH MOSER NOCOLUSSI, todos suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto con preferencia al presente procedimiento civil.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

TERCERO: Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 de Mayo de 2017. 207º y 158º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2016-000314
Cam/ibg/CAM.-