REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH19-X-2016-000029
Con vista a la diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), inserta en la pieza principal del presente asunto distinguido bajo el Nº AP11-M-2016-000121, suscrita por el abogado ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.794, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual expone: “por cuanto los codemandados sociedad mercantil CORPORACIÓN INUSUAL C.A., y los ciudadanos WILLBURG CASTRO LIMA y MARIA CORINA ZAJIA MARCANO, cumplieron con la Transacción y cancelaron sus obligaciones, dejo expresa constancia de ello. Solicito se suspendan la medidas decretadas y se ordene el archivo del expediente”. Es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado, en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), y participada en la misma fecha, según Oficio Nº 327/2016, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS ( Bs. 26.929.852,13), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un veinte por ciento (20 %) del monto adeudado, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.448.168,37), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DIEZ BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.689.010,25), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. Ahora bien, siendo que no consta a las actas procesales del presente asunto que dicha medida haya sido practicada, por cuanto no consta en autos las resultas de la misma, se encuentra imposibilitado este Juzgado de librar oficio alguno participando lo conducente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (3:17 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-

Asunto: AH19-X-2016-000029
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