REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-R-2016-000010
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en licitada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A y cuyo cambio de domicilio quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, bajo el Nº 39, Tomo 152-A-Qto., siendo reformados íntegramente sus Estatutos Sociales según documento inscrito por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE VITA y FRANCISCO GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CELSO ALEJANDRO MARTINEZ ALVAREZ y JACKELINE TRINIDAD AMPARAN (fiadora), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.976.056 y V-5.575.171, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Subieron las presentes actuaciones a esta Alzada, con motivo a la decisión de declinación de competencia ejercida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06 de octubre de 2016, en virtud del recurso de apelación propuesto por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, apoderado de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2016, por el Tribunal de la causa, Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fue oído en un solo efecto por auto dictado por el a quo, en fecha 28 de marzo de 2016, cursante al folio sesenta y ocho (68).
En fecha 14 de noviembre de 2016, este Tribunal le dio entrada al expediente y ordenó anotarlo en el libro respectivo.
Mediante auto de fecha 14 de Noviembre de 2016, se acepto la competencia para conocer el presente asunto y se fijo para el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada la oportunidad para la presentación de informes, asimismo se le concedió ocho (8) días de despacho siguientes al vencimiento del primer lapso para la presentación de observaciones y vencido el lapso para presentar los informes y de haber lugar a las observaciones, se dictara sentencia.
En Fecha 30 de noviembre de 2016, el Abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual procedió a fundamentar el recurso de apelación, ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2016, que ordenó computo a los fines de reanudar la causa, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, contra el ciudadano Celso Alejandro Martínez Álvarez.
En fecha 09 de febrero de 2017, se dicto auto mediante el cual se instó a la parte recurrente a consignar copias certificadas de todas las actuaciones del expediente donde conste las actuaciones de la apelación interpuesta la cual cursa en el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio.-
En fecha 24 de abril de 2017, se recibió diligencia, presentada por el abogado Francisco Gil Herrera, inpreabogado Nº 97.215, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, asimismo consigno autorización constante de un (1) folio útil.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conoce este Tribunal recurso de apelación oído en un solo efecto propuesto por la representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2016, que ordenó computo a los fines de reanudar la causa, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, contra el ciudadano Celso Alejandro Martínez Álvarez.
En tal sentido, solo conoce este Tribunal actuando en alzada el mencionado recurso de apelación, y el proceso continúa su curso en el Juzgado de la Causa, quien en consecuencia conoce el mérito del asunto, en cuya virtud el desistimiento del procedimiento debe ser propuesto ante ese Tribunal, bajo el principio “Tantum devolutum quantum apellatun”, que señala que la apelación no debe conocer sino aquello que ha sido apelado, razón por la cual esta alzada debe forzosamente negar la homologación del desistimiento a ese procedimiento, propuesto por la parte demandante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SandryP.-