REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2017-000543
Por recibido el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por remisión del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 136-17, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017), que por COBRO DE BOLIVARES sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL MIRADOR 95, C.A., contra el ciudadano CELSO ALEJANDRO ELFEGO SERNA BRANGER, contentivo de dos (02) piezas principales, la primera constante de ciento nueve (109) folios útiles; y la segunda un cuaderno de medidas constante de veintiséis (26) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo. En consecuencia quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por consiguiente y vista la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado antes mencionado, de fecha 06 de febrero 2017, mediante la cual se declara INCOMPETENTE por la cuantía y declina la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de resolución Nº 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, de fecha 02 de abril de 2009, No. 39,152, la cual dispone: ‘’...la modificación a nivel nacional de las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito (…omissis…)’’. Por ello, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, y en consecuencia ACEPTA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/José A.-