REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000338
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)

- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL SUR LIMITADA (AGROSUR), Registro Único Tributaria (RUT) 76.052.086-1, empresa domiciliada en Chile

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, ANDREINA PELAEZ ESCALANTE y VICTOR JIMENEZ ESCALONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 5.530.274, 4.579.772, 20.748.733 y 18.324.753, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ELECOM JC, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) J-31289025-8, empresa domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, constituida en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de febrero de 2005, bajo el Nº 7, Tomo 486-A-VI.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha once (11) de noviembre del año dos mil diecisiete (2016), que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL SUR LIMITADA (AGROSUR)., contra la sociedad mercantil INVERSIONES ELECOM JC, C.A., este Tribunal, procedió a su admisión mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES ELECOM JC, C.A, en la persona de quienes sus derechos represente a los fines que comparezca ante la sede de este Tribunal, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Plaza Caracas, El Silencio, Municipio Libertador, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO más un (1) DIA CONTINUO, como término de la distancia, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación en las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, para que, apercibido de ejecución, pague o acredite el pago, de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES NORTEAMERICANOS CON CERO CENTIMOS ($ 405.865,00), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 267.253.985,20), según la tasa aplicable al momento SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 66.813.496,30), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por este Juzgado en un veinticinco por ciento (25%), conforme lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto, proceda a formular oposición dentro del lapso de ley, en cuyo caso el presente decreto quedará sin efecto, no podrá procederse a su ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la preclusión del lapso anterior, en cualquiera de las horas de despacho anteriormente referidas, sin necesidad de la presencia del demandante conforme lo prevé el artículo 652 eiusdem. Se le advierte que de no comparecer a pagar, acreditar el pago o formular oposición dentro del lapso de Ley, se decretará la ejecución forzosa del presente decreto.

En fecha 24 de noviembre de 2016, compareció el abogado VICTOR JIMENEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 174.807, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual solicito librar compulsa de citación a la parte demandada.-

En fecha 01 de diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines libar la compulsa de citación.-

En fecha 24 de mayo de 2017, compareció la abogada ANDRENA PELAEZ ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado Nº 247.074, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.-

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadano ANDRENA PELAEZ ESCALANTE, ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA AGROPECUARIA DEL SUR LIMITADA (AGROSUR).
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio noventa y treinta y tres (33).

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SandryP.-*