REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-X-2017-000015
-I-
Identificación de las partes:
PRESUNTO AGRAVIADO: UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. (UNIVERSAL), inscrito en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de agosto de 1992, bajo el No. 7, Tomo 14-A, cuya última reforma estatutaria fue inscrita ante el mismo registro en fecha 16 de julio de 2013, bajo el NO. 15, Tomo 90-A-314.
APODERADO JUDICIAL: RITA GUILARTE M., y RODOLFO ALBERTO MEJIAS G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 11.564 y 207.668.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado 23 de Mu8nicipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
TERCERO INTERESADO: LINO ALBERTO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.272.234.
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (MEDIDA CAUTELAR )
EXPEDIENTE N° AP11-O-2017-000035.
-II-
Por sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2017, este Tribunal decretó actuando en sede constitucional, medida provisional de suspensión, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional del procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se tramita en el expediente No. AP31-V-2014-000932.
En la dispositiva de dicho fallo se observa un error, ya que se señala textualmente:
“ Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta medida provisional de suspensión, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional del procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se tramita en el expediente No. AP31-V-2014-000932. “
Cuando lo correcto es:
“ Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta medida provisional de suspensión, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional del procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se tramita en el expediente No. AP31-V-2014-000932. “
Dicho error involuntario, se originó ya que este juzgador utilizó para la elaboración del esa decisión un decreto cautelar anterior que había dictado cuando ejercicio funciones como juez en el Estado Cojedes, siendo necesario enmendar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en cuya virtud en el señalado texto de la dispositiva debe leerse, textualmente lo siguiente:
“ Por las razones antes expuestas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, decreta medida provisional de suspensión, hasta tanto se resuelva este amparo constitucional del procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento propuesto por INVERSIONES PROGRESTAR 82 C.A. contra LINO ALBERTO MONSALVE, que conoce el Juzgado 23 de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que se tramita en el expediente No. AP31-V-2014-000932. “
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Mayo de 2017. 207º y 158º.

El Juez,

Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Sonia Carrizo Ontiveros

Asunto: AH1A-X-2017-000015