REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de mayo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AH1C-X-2002-000054
PARTE ACTORA: ROSA AURA VALERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.097.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OLAYA y ADRIANA CANO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.250 y 37.945, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DAVID GOMEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.649.314.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ DEL VALLE MORENO, FREDDY MARCELINO ALBORNETT DIAZ y TONY ROMERO SANZONETTY, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 41.708 ,14.402 y 152.643. respectivamente-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Suspensión de Medida)
I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Distrito, Federal y Estado Miranda de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue ROSA AURA VALERO contra DAVID GOMEZ PATIÑO, en fecha 08 de agosto de 2002, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2002, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
Sustanciada como se encuentra la presente la presente causa y visto que en fecha 01 de noviembre de 2005, este Juzgado dictó sentencia mediante el cual decretó la perención de la instancia. En fecha 26 de septiembre de 2011, se abocó a la presente causa la Dra. Bella Sevilla, y ordenó la remisión del presente expediente a los depósitos de Archivo Judicial.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se aboco a la presente causa el Juez que suscribe, asimismo, se ordenó la notificación de la parte actora sobre la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2005.
En fecha 08 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación a la parte actora sobre la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2005.
En fecha 29 de marzo de de 2017, el secretario de este Juzgado dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articulo 233 del Código de Procedimientito Civil.
En fecha 04 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consignó diligencia mediante la cual solicito la suspensión de medida.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretadas en la presente causa, este juzgado, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Decretada como fue la perención de la presente causa, por la falta de impulso procesal de la parte accionante y notificada como ha sido la parte accionante mediante la publicación del respectivo cartel, habiéndose cumplido con las formalidades de ley, sin que posteriormente en el tiempo establecido por la norma adjetiva civil, la parte hubiese ejercido recurso alguno contra el fallo de este juzgado, firme como se encuentra el mismo, considera este órgano jurisdiccional que ha de proceder en derecho la suspensión de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este juzgado, en fecha 27 de septiembre de 2002 y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SE SUSPENDE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2002, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara por ROSA AURA VALERO contra DAVID GOMEZ PATIÑO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión, la cual recayó sobre el inmueble que a continuación se identifica:

“ Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella, destinada a vivienda, distinguida con el N° B1-2-01-23, ubicada en el Conjunto Residencial “El Torreón” de la Urbanización Castillejo, Municipio Zamora, con una superficie aproximada de doscientos cuarenta y ocho metros cuadrados con setenta y cinco metros cuadrados (248,75mts2) de terreno y sesenta metros cuadrados (60,00mts2) de construcción y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con la parcela B1-2-01-22 del Conjunto Residencial; Sur: con l parcela B1-2-01-24, del Conjunto Residencial; Este: con la calle interna del Conjunto Residencial; y Oeste: con la carretera hacia Lagoven. Consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, un baño, salón, comedor-cocina, lavadero y un (1) puesto de estacionamiento descubierto al frente de de la vivienda. Al inmueble le corresponde como consecuencia del régimen de propiedad, un porcentaje de cero entero seis mil ciento noventa y cinco millonésimas por ciento (0,006195%) sobre lo bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios”
El inmueble identificado es propietario del ciudadano DAVID GOMEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.649.314, según documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, inscrita bajo el Nº 28, Protocolo 1°, Tomo Cuarto de fecha 15 de abril de 1993.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el inmueble descrito anteriormente. TERCERO: Se designa correo especial al abogado TONY ROMERO SANZONETTY
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 17 días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.

JAN LENNY CABRERA PRINCE
Asunto: AH1C-X-2002-000054