REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-V-2014-000517
PARTE ACTORA: LINO DE OLIVEIRA GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 10.337.75
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA CRISTINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.039.
PARTE DEMANDADA: YURANCYS GALEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.554.885.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.554.885, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento en relación a las pruebas).
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano LINO DE OLIVEIRA GONCALVES, contra la ciudadana YURANCYS GALEA SALAZAR, en fecha 06 de mayo de 2014, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, previa distribución de ley.
En fecha 14 de mayo de 2014, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público.-
En fecha 17 de junio de 2014, el alguacil accidental de este circuito José F. Centeno, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal (96) del Ministerio Público.
Cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 11 de marzo de 2015 este Tribunal, previa solicitud de la parte actora, designó como defensora judicial a la ciudadana YOLANDA SERRE, inscrita en el inpreabogado Nº 91.324.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2015, la defensora judicial designada YOLANDA SERRE, expuso que se encontraba inhabilitada para continuar con el cumplimiento de sus obligaciones.
En fechas 10 de agosto de 2015, tuvo lugar el primer acto conciliatorio.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se designó defensora judicial de la parte demandada, a la abogada INES MARTIN MARTELL.
En fechas 05 de octubre de 2015, la defensora judicial acepto el cargo recaído en su persona.
En fecha 27 de octubre de 2015, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio.
En fecha 04 de noviembre de 2015, tuvo lugar el Acto de Contestación a la Demanda.
Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2015, la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 01 de diciembre de 2015.
Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2015, la parte demandada promovió pruebas, las cuales fueron exhibidas en fecha 01 de diciembre de 2015.
En fecha 08 de diciembre de 2015, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria, se pronunció respecto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 14 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo de las ciudadanas Alexis Margarita Rivas y Sandra Anabel De Los Rios, quedando desierto el de la ciudadana Alexis Margarita Rivas.
En fecha 16 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación de testigo del ciudadano DARIO DIAZ y de la ciudadana Elsy Elena Arteaga Quintero.
En fecha 31 de marzo de 2016, este Tribunal mediante sentencia definitiva declaró con lugar la presente demanda.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016, la apoderada judicial de parte actora solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016.
En fecha 20 de abril de 2016, este Juzgado libró boleta de notificación de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2016, el alguacil de este circuito, el ciudadano Ricardo Tovar dejó constancia de la notificación de la defensora judicial.
Mediante diligencia de fecha 10 de Mayo de 2016, la defensora Judicial, Inés Martín Martell, apeló de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual se oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores de está Circunscripción, en virtud de la apelación interpuesta.
En fecha 14 de diciembre de 2016, quien aquí suscribe se abocó a la presente causa y dio por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se dio cumplimiento a lo ordenado por el superior, fijando nueva oportunidad para que tenga el primer acto conciliatorio, librando la notificación de las partes y al Ministerio Público.
En fecha 21 de diciembre de 2016, el alguacil de este circuito, el ciudadano José F.Centeno, consignó copia de la boleta de notificación, firmada por la Fiscalía 96 Del Ministerio Público.-
En fecha 06 de febrero de 2017, el alguacil de este circuito, el ciudadano José Daniel Reyes, dejó constancia de la notificación de la defensora judicial, de la sentencia dictada por el superior.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero de 2017, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificada.
En fecha 15 de febrero de 2017, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio.
En fecha 03 de abril de 2017, tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio.
En fecha 17 de abril de 2017, tuvo lugar el Acto de de Contestación de la demanda, mediante la cual la defensora judicial consignó escrito de contestación y la apoderada judicial de la parte actora negó y rechazo las defensas alegadas.
Mediante escrito de fecha 03 de Mayo de 2017, la defensora judicial, Inés Martín Martell, promovió pruebas.
Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2017, la apoderada de la parte actora Luisa Cristina Ramos, presentó escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 11 de mayo de 2017, este Tribunal exhibió las pruebas promovidas por ambas partes.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 03 de mayo y 09 de mayo de 2017, el primero de ellos presentado por la abogada INÉS JACQUELINE MARTÍN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479, quien actúa como defensora judicial de la parte demandada YURANCYS GALEA SALAZAR., titular de la cédula V-11.554.885, y el segundo, presentado por la abogada LUISA CRISTINA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.039, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LINO DE OLIVEIRA GONCALVES, titular de la cédula V-10.337.750, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las pruebas promovidas de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Documentales:
En cuanto a la prueba promovida, relativa a la promoción del documento que fue acompañada al libelo de la demandada marcada con la letra “B”, con la cual se demuestra el vínculo matrimonial, este Tribunal observa: Que es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se decide.-
• Testimoniales
En lo que respecta a las pruebas testimoniales, el Tribunal las ADMITE cuanto a lugar en derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3ER) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a los fines de que comparezcan por ante este juzgado las ciudadanas MILAGROS ELENA ROMERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.484.366, SANDRA ANABEL DE LOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.522.242, y JUANA BEATRIZ REYES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.007.246, las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a. m), DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), y ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), respectivamente, a rendir su declaración.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
• Informes:
En lo que respecta a la prueba de informes promovida en el punto único del referido escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil la ADMITE cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que informen a este Juzgado a la mayor brevedad posible sobre el último domicilio de la ciudadana YURANCYS GALEA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.554.885, parte demandada en la presente causa. . Líbrese oficio.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: Primero: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la parte actora. Segundo: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la defensora judicial de la parte demandada.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


JAN LENNY CABRERA PRINCE.

WM/JC/NG
AP11-V-2014-000517