REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2014-001154

PARTE ACTORA: VITTORIA FIORELLO DE DONZELLI y ANDREA WILLIAM DONZELLI, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.205.968 y V- 6.452.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO QUINTERO RODRÍGUEZ y ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANIELE SANDRO DONZELLI FIORELLO, BERTHA ROGELIO MÉNDEZ MONTERIO DE DONZELLI y NORMA ELIZABETH RODRÍGUEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.318.327, V- 6.855.551 y V-5.542.675, respectivamente, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES DON FIOR, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el Nº 43, Tomo 179-A-Sgdo y sus posteriores modificaciones inscritas ante la misma oficina de Registro, anotadas bajo los Nros. 2, Tomo 106-A-Sgdo de fecha 10 de mayo de 2011 y 43, Tomo 166-A-Sgdo, de fecha 14 de julio de 2011, en la persona de su representante DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, INVERSIONES FERRAS 2005, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda, el 29 d junio de 2005, bajo el Nº 31, Tomo 527-A-VII, en la persona de del ciudadano ANTONIO CARDILLO CARDILLO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.105.125 y PRODUCCIONES NISSIE, C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 06 de mayo de 2009, bajo el Nº 4 Tomo 76-A-Pro, en la persona de su presidenta, ciudadana INGRID JOSE ROMERO GOMEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-15.539.701.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos en autos.-
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de mayo de 2012, contentivo de la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO (Vía Principal) incoaran los ciudadanos VITTORIA FIORELLA DE DONZELLI y ANDREA WILLIAM DONZELLI, a través de su apoderado judicial, abogado JESÚS ARTURO BRACHO, contra los ciudadanos DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO y BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de Ley.
Mediante auto de fecha 10 de mayo de 2012, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 22 de mayo de 2012, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos necesarios a fin de librar las respectivas compulsas a los demandados, las cueles fueron libradas en fecha 25 de mayo de 2012.
En fecha 05 de junio de 2012, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora consignó emolumentos para la práctica de la citación los demandados.
En fecha 08 de junio de 2012, el Alguacil Fidel Estacio, dejó constancia que al momento de practicar la citación de los demandados DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO y BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, los mismos recibieron las compulsas negándose a firmar el recibo de citación.
En fecha 14 de junio de 2012, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO. (F. 71, P I).
En fecha 15 de junio de 2012, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue librada el 28 de junio de 2012, notificación efectuada en fecha 12 de julio de 2012.
En fecha 28 de junio de 2012, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218, del Código de Procedimiento Civil a la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2012, se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil a la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, la cual fue librada en esa misma fecha. (F. 85, 86 y 87 P I).
En fecha 07 de agosto de 2012, compareció ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo tercero (93º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien expuso que se mantendría atento al procedimiento hasta su culminación.
En fecha 30 de octubre de 2012, la abogada MARÍA CASTILLO CORDERO, Secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218, del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la notificación de la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO.
En fecha 28 de enero de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
Mediante auto de fecha 07 de febrero de 2013, se ordenó librar boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, la cual fue librada en esa misma fecha.
En fecha 28 de febrero de 2013, la abogada MARÍA CASTILLO CORDERO, Secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 2018, del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la notificación de la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO.
En fecha 02 de mayo de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó cómputo de los días despacho transcurridos desde el 28 de febrero de 2013, hasta el 22 de abril de 2013, ambas fechas inclusive, solicitud que fue proveída mediante auto de fecha 09 de mayo de 2013.
En fecha 13 de mayo de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, actuando en su propio nombre y representación y solicitó el decaimiento de la citación y suspensión de la causa con reposición de la causa al estado de citación por considerar que existían irregularidades en las notificaciones practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2013, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, repuso la causa al estado de citación, en virtud de que corroboró que tal como lo señaló la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO en su escrito de fecha 15 de mayo de 2013, transcurrieron mas de 60 días entre la citación de los demandados.
En fecha 12 de junio de 2013, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, consigno fotostatos a los fines de su certificación quedando a derecho del auto que repuso la causa.
En fecha 12 de junio de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada del auto que repuso la causa, solicitó el desglose de la compulsa del co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, a los fines de la practica de su citación toda vez que la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ya se encontraba citada en virtud del escrito por ésta presentado el 15 de mayo de 2013.
En fecha 17 de junio de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, consignó fotostatos a fin de que se librara compulsa al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, la cual fue librada en fecha 18 de junio de 2013 (F. 131, P I).
En fecha 16 de julio de 2013, el Alguacil Ricardo Tovar, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
En fecha 01 de agosto de 2013, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, opuso como cuestión previa la perención breve de la instancia.
En fecha 05 de agosto de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
Mediante escrito de fecha 06 de agosto de 2013, los abogados JESÚS ARTURO BRACHO y REYNA MENDIVIL, apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se declarara la improcedencia de la solicitud de perención breve.
En fecha 12 de agosto de 2013, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó solicitud de perención breve, la cual fue declarada improcedente mediante auto de fecha 12 de agosto de 2013.
En fecha 13 de agosto de 2013, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, apeló del auto que declaró improcedente la perención de la instancia; asimismo, recusó a la abogada Irene Grisanti Cano, Juez del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 26 de septiembre de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
En fecha 30 de septiembre de 2013, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el mismo fuera distribuido, en virtud de la recusación efectuada por la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, en fecha 13 de agosto de 2013.
Distribuido como fuera el expediente, en fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al mismo y la Juez Arlene Padilla Reyes se abocó al conocimiento de la causa.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2013, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, en fecha 13 de agosto de 2013, contra el auto que declaró improcedente la perención de la instancia.
En fecha 06 de noviembre de 2013, el Juez Richard Rodríguez Blaise se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de noviembre de 2013, el abogado MOISES AMADO, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, el cual fue librado en fecha 15 de noviembre de 2013.
En fecha 18 de noviembre de 2013, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, se opuso a la diligencia presentada por la parte actora donde solicitó se librara cartel de citación al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, por considerar que en virtud del recurso de apelación por ella interpuesto contra el auto que declaró improcedente la perención de la instancia, la causa debía mantenerse en suspenso hasta que fuera resuelto dicho recurso de apelación, oposición que fue negada mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, en virtud de que las apelaciones de sentencia interlocutorias o autos que no decidan el fondo del asunto, no acarrean paralización del proceso.
En fecha 28 de noviembre de 2013, la abogada REYNA MENDIVIL, apoderada judicial de la parte actora, retiró cartel de citación librado el 15 de noviembre de 2013.
En fecha 15 de enero de 2014, el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, apoderado judicial de la parte actora, consignó separatas del cartel de citación librado al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
En fecha 22 de enero de 2014, la co-demandada BERTHA MENDEZ, impugnó las separatas de los carteles de citación consignados por la parte actora, y solicitó sean declarados como no hechos y sin efectos jurídicos por considerar que es imposible constatar fueran publicados tal como lo ordenó el tribunal, impugnación que fue ratificada en fecha 05 de febrero de 2014.
En fecha 10 de febrero de 2014, la abogada Damaris Ivone García, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 11 de febrero de 2014, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó el decaimiento de la citación y suspensión de la causa con reposición de la causa al estado de citación; asimismo, solicitó cómputo, solicitud que fue ratificada en fechas 17, 21 y 24 de febrero de 2014.
En fecha 25 de febrero de 2014, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó la perención de la instancia y opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º, 3º, 4º y 6º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró el decaimiento de la citación y ordenó la suspensión del proceso hasta tanto constara en autos solicitud de la parte actora de gestionar la citación del demandado.
En fecha 07 de marzo de 2014, el abogado JESÚS ARTURO BRACHO, apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto mediante el cual se declaró el decaimiento de la citación y ordenó la suspensión del proceso hasta tanto constara en autos solicitud de la parte actora de gestionar la citación del demandado, recurso que fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014.
En fecha 14 de marzo de 2014, compareció ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, y consignó poder que acreditaba su representación a la del abogado LUÍS ALBERTO QUINTERO RODRIGUEZ, en virtud de la revocatoria de mandato conferido a los abogados Jesús Arturo Bracho, Reyna Mendivil y Moisés Amado; asimismo, consignó fotostatos a fin de la elaboración de la compulsa del co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, la cual fue librada en fecha 17 de marzo de 2014.
En fecha 08 de abril de 2014, el Alguacil Keybel Rosales, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal del co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
En fecha 28 de abril de 2014, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se librara cartel de citación al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, el cual fue librado en fecha 05 de mayo de 2014.
En fecha 12 de mayo de 2014, la abogada Damaris Ivone García, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecida en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio de 2014, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó separatas del cartel de citación librado al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
En fecha 18 de junio de 2014, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó el decaimiento de la citación y suspensión de la causa con reposición de la causa al estado de citación, solicitud que fue ratificada en fecha 26 de junio de 2014.
En fecha 31 de julio de 2014, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda y anexos de los cuales se desprende a los folios 33 al 36 de la Pieza II del expediente, poder que el co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO, en su condición de representante de la saciedad mercantil INVERSIONES DON FIOR, C.A., le otorgara a la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, a fin de que la misma representara a dicha sociedad mercantil en todos y cada uno de los asuntos judiciales y extrajudiciales del interés de la misma, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 49, Tomo 106 en fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 29 de abril de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, en fecha 13 de agosto de 2013, contra el auto que declaró improcedente la perención de la instancia.
Mediante fallo de fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía, en virtud de la reforma de la demanda presentada el 31 de julio de 2014 y declinó su competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose del expediente en fecha 01 de octubre de 2014.
Distribuido como fue el expediente, en fecha 08 de octubre de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada; asimismo, la Juez Aura Maribel Contreras de Moy, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 13 de octubre de 2014, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le designara defensor judicial al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO.
En fecha 16 de octubre de 2014, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, se opuso a la reforma de la demanda.
Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014, se admitió la reforma de la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose el emplazamiento de los demandados. En esa misma fecha se libró compulsas a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de noviembre de 2014, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, apeló del auto de admisión de la reforma de la demanda de fecha 05 de noviembre de 2014, recurso que fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2014.
En fecha 02 de diciembre de 2014, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le designara defensor judicial al co-demandado DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO. En esa misma fecha consignó fotostatos a fin de que se elaboraran las compulsas a los demandados.
En fecha 08 de diciembre de 2014, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de los demandados por medio de Notaría Pública.
En fecha 16 de diciembre de 2014, quedó a derecho la representación de Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2015, compareció ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Provisoria Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y solícito se le notifique a la Fiscalía que estaba conociendo de la causa.
En fecha 07 de abril de 2015, el Alguacil Jeferson Contreras, dejó constancia que le entrego la compulsa a los demandados DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO y BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, quienes se negaron a firmar el recibo de citación.
En fecha 17 de abril de 2015, el Juez Luís Alberto Petit Guerra, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2015, se recibió resultas de recurso de hecho interpuesto por la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, contra el auto que oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido contra el auto de admisión de la reforma de la demanda, el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2015, declaró sin lugar.
En fecha 01 de junio de 2015, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y anexos.
En fecha 01 de junio de 2015, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó se declararan confesos a los demandados.
En fecha 06 de octubre de 2015, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicito se notifique a los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, canceló las expensas del traslado del Secretario, boleta que fue librada en esa misma fecha.
En fecha 22 de octubre de 2015, el abogado Carlos Delgado, Secretario Temporal del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de octubre de 2014, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó la perención de la instancia.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, consignó escrito de nulidad de citación.
Consta a los folios 156 al 160, escrito de tacha presentado por la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, en el cual tacha de falsedad, la actuación realizada por el Alguacil Jeferson Contreras, en fecha 07 de abril de 2015, mediante la cual el dejó constancia de haberle entregado la compulsa de citación a los demandados DANIELLE SANDRO DONZELLI FIORELLO y BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, quienes se negaron a firmar el recibo de citación.
En fecha 09 de noviembre de 2015, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó el decaimiento de la citación.
En fecha 11 de noviembre de 2015, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, consignó escrito de formalización de tacha y anexos.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2015, se negó la perención de la instancia; asimismo, se negó la solicitud de nulidad de citación.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó el decaimiento de la citación y opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2º, 3º, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2015, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó solicitud el decaimiento de la citación. En esa misma fecha solicitó la nulidad de la citación. Asimismo, apeló del auto mediante el cual se negó la nulidad de la citación y la perención.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015, se oyeron en un solo efecto los recursos de apelación interpuestos por la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, contra el auto que negó la perención de la instancia y la nulidad de la citación.
En fecha 09 de diciembre de 2015, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó solicitud el decaimiento de la citación. En esa misma fecha consignó escrito de impugnación a la cuantía.
En fecha 14 de diciembre de 2015, la co-demandada BERTHA MENDEZ, consignó escrito de conclusiones a las cuestiones previas opuestas.
En fecha 08 de enero de 2016, el Juez Mauro Guerra, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 12 de enero de 2015, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas y anexos, los cuales fueron agregados al expediente.
En fecha 18 de enero de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó solicitud el decaimiento de la citación.
En fecha 22 de enero de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la falta de cualidad del actor, la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del CPC, referente al defecto de forma de la demanda por no llenar los requisitos del artículo 340 ordinal 2º y 4º. CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del CPC referida a la acumulación prohibida en el artículo 78 íbidem, en consecuencia se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dicho defecto como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días contado a partir de esa fecha. Dejándose establecido que si el demandante no subsanaba debidamente tal defecto en el plazo indicado, el proceso se extinguiría, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme al artículo 354 íbidem. SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del CPC, referida a la cuestión prejudicial.
En fecha 27 de enero de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, apeló del fallo que resolvió las cuestiones previas opuestas.
En fecha 28 de enero de 2016, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación.
En fecha 01 de febrero de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó impugnación a la cuantía.
En fecha 02 de febrero de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó se declare extinto el proceso.
En fecha 04 de febrero de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, dio contestación a la demanda.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2016, fueron declarados subsanados los defectos de forma de la demanda.
En fecha 10 de febrero de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, apeló del fallo que declaró subsanados los defectos de la demanda. En esa misma fecha solicitó se suspenda la causa hasta que culmine el juicio que se instauró en cede penal. Asimismo, consignó escrito de recusación.
Distribuido cono fue el expediente en virtud de la recusación de fecha 10 de febrero de 2016, en fecha 15 de febrero de 2016, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada.
En fecha 22 de febrero de 2016, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 01 de marzo de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, se opuso a las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 09 de marzo de 2016, constó en autos que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de marzo de 2016, declaró sin lugar la recusación formulada contra el Juez Mauro Guerra.
En fecha 04 de abril de 2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al expediente, en virtud de las resultas de recusación formulada contra el Juez Mauro Guerra.
En fecha 12 de abril de 2016, el Juez Mauro Guerra se inhibió del conocimiento de la causa.
Distribuido como fue el expediente, en fecha 26 de abril de 2016, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada; asimismo, la Juez Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 31 de mayo de 2016, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la inhibición formulada por el Juez Mauro Guerra.
En fecha 16 de junio de 2016, se libró oficio a los Juzgados Quinto y Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que remitieran cómputo de los días de despacho transcurridos durante el tiempo que conocieron de la causa, a los fines de determinar la etapa procesal de la misma.
Consta a los folios 492 y 493, cómputo solicitado al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04 de julio de 2016, la secretaria Jenny Villamizar dejó constancia que en fecha 15 de junio de 2016, recibió oficio No. 2016-0240, de fecha 14 de junio de 2016, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de esta misma sede judicial y escrito de promoción de pruebas de fecha 22 de febrero de 2016, constante de 4 folios útiles, presentado por el abogado Alfredo José Radaelli Marín, apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, dejó constancia de haber reservado el referido escrito conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó todos los pedimentos efectuados a lo largo del proceso.
En fechas 21 de septiembre de 2016, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la admisión y evacuación de las pruebas promovidas.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se libró oficio al Juzgados Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de noviembre de 2016, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó todos los pedimentos efectuados a lo largo del proceso.
En fecha 22 de febrero de 2017, se libró oficio al Juzgados Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando oficio de fecha 03 de octubre de 2016, a solicitud de la parte accionante, recibiendo la información requerida en fecha 24 de febrero de 2017.
En fecha 07 de marzo de 2017, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, ratificó la solicitud de decaimiento de la citación, las apelaciones realizadas e impugnación a la cuantía.
En fecha 13 de marzo de 2017, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, solicitó se declaren nulos y se desincorporen del expediente todos los escritos presentados por los abogados Luís Alberto Quintero Rodríguez y Alfredo José Radaelli Marín, desde el 15 de julio de 2015, hasta la fecha de presentación del referido escrito, en virtud de que a su decir, el poder que fuera conferido por la actora Vittoria Fiorello de Donzelli a dichos abogados fue revocado.
En fecha 04 de abril de 2017, se recibió constante de un (1) folio útil, diligencia presentada por el Abg. ALFREDO JOSE RADAELLI MARIN, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte co-demandante, mediante la cual insistió en ser apoderado de la presente causa, igualmente solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas.
En fecha 20 de abril de 2017, se dictó sentencia mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en el juicio posterior al 31 de julio de 2014, y consecuencialmente la reposición de la causa al estado de que se admitiera nuevamente la reforma de la demanda presentada en fecha 31 de julio de 2014. De igual forma se declararon válidas todas y cada una de las actuaciones realizadas por los profesionales del derecho Luís Alberto Quintero Rodríguez y Alfredo José Radaelli Marín. En esa misma fecha se admitió la reforma de demandada antes mencionada, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos DANIELE SANDRO DONZELLI FIORELLO, BERTHA ROGELIO MÉNDEZ MONTERIO DE DONZELLI y NORMA ELIZABETH RODRÍGUEZ SANCHEZ, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES DON FIOR, C.A., INVERSIONES FERRAS 2005, C.A. y PRODUCCIONES NISSIE, C.A.
En fecha 19 de mayo de 2017, el abogado ALFREDO JOSÉ RADAELLI MARÍN, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda.
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2017, la co-demandada BERTHA ROGELIA MÉNDEZ MONTERO, se opuso a la admisión de la reforma de la demanda presentada en fecha 19 de mayo de 2017.
II
MOTIVACION

Ahora bien siendo este el momento para admitir o no la reforma de demanda este Juzgado pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 343. El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación. (Negrillas y subrayado del tribunal).
En este sentido se debe destacar que la reforma de la demanda no es otra cosa que la reforma de la pretensión que se quiere hacer valer con la demanda. Reformar significa dar nueva forma, rehacer manteniendo la estructura básica, por lo que otra cosa sería el cambio de la demanda, o como hemos señalado, más precisamente el de la pretensión lo cual implicaría una nueva demanda, la cual sólo se configura cuando modificado alguno o algunos de los elementos de la pretensión, queda incólume el sujeto activo, es decir, el actor, se modifica el objeto litigioso y en consecuencia su fundamentación en cuanto a los hechos y al derecho.
En el caso bajo cuestión, se observa que a los folios 19 al 27, ambos inclusive, de la PIEZA II del presente expediente, que en fecha 31 de julio de 2014, la parte actora consignó escrito de reforma de demanda la cual fue admitida mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De igual modo se pudo constatar que mediante fallo de fecha 20 de abril de 2017, este tribunal declaró la NULIDAD de todo lo actuado en el juicio con posterioridad al 31 de julio de 2014, exclusive, reponiendo la causa al estado de que se emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la reforma de la demanda presentada en fecha 31 de julio de 2014, por lo que mediante auto de esa misma fecha se admitió la misma ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos DANIELE SANDRO DONZELLI FIORELLO, BERTHA ROGELIO MÉNDEZ MONTERIO DE DONZELLI y NORMA ELIZABETH RODRÍGUEZ SANCHEZ, y de las sociedades mercantiles INVERSIONES DON FIOR, C.A., INVERSIONES FERRAS 2005, C.A. y PRODUCCIONES NISSIE, C.A.
De lo antes expuesto se evidencia de manera clara que el supuesto contenido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, fue configurado toda vez que la parte accionante en fecha 31 de julio de 2014, reformó la demanda dando uso a la única oportunidad concedida por la Ley para realizar ese tipo de actuaciones, por lo que mal podría este Tribunal, admitir la reforma de la demanda presentada en fecha 19 de mayo de 2017, razón por la cual resulta forzoso para quien suscribe declarar inadmisible la reforma in comento, toda vez que la misma fue consignada a todas luces después que le fue presentada una reforma de la demanda, y así debe declarase en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la reforma de demanda presentada en fecha 19 de mayo de 2017, por la representación judicial de la parte actora.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia 158º de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 12:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.


WGMP/JLCP/KEVIN
AP11-V-2014-001154