REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Nro. Expediente: AH15-M1996-000010 (Tribunal de la Causa)
Nro. Expediente:12-0546

PARTE INTIMANTE: REPRESENTACIONES ZIADE S.A, compañía anónima inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 46, Tomo 62-A, de fecha trece (13) de Julio de mil novecientos setenta (1970).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: MARIANO ADRIAN BUJANDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.134.465, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.446.
PARTE INTIMADA: AKL AKL BITTAR, venezolano, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.402.125.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: PEDRO Y. BEIRUTTI ARGÜELLO, MILITZA CUERVO GUERRA Y MIGUEL ANGEL ESTÉ CEDEÑO, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.248, 17.177 y 36.170.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA






NARRATIVA
Se inició el presente juicio por Intimación de Honorarios según consta de escrito libelar presentado en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), previa distribución de Ley le correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el cual en fecha diez (10) de Diciembre del dos mil cuatro (2004) admitió la presente demanda por el procedimiento de Intimación y ordenó el emplazamiento de la parte intimada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación a fin de que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante, asimismo ordenó librar boleta de intimación.
El alguacil adscrito al Tribunal de la causa dejó constancia en fecha doce (12) de Enero de dos mil cinco (2005) consignó compulsa con resultas negativas a la citación de la parte intimada.
En fecha doce (12) de Enero de dos mil cinco (2005) virtud de no haberse logrado la citación del intimado, la parte intimante solicitó fuese acordada la citación por carteles, siendo acordado por el juzgado de la causa en fecha diecinueve (19) de Enero del mismo año, asimismo la secretaria adscrita al juzgado hizo constar que se trasladó a la dirección especificada y fijó el cartel en fecha veintiséis (26) de Enero de dos mil cinco (2005).
El treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco (2005) compareció la Dra. Militza Cuervo Guerra dándose por intimada en la presente causa en nombre de la parte intimada y consignó copia de poder general que acredita su representación.
En fecha trece (13) de Abril de dos mil cinco (2005) la parte intimada consignó escrito de contestación.
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el dieciséis (16) de Febrero de dos mil siete (2007) procedió a abrir la articulación probatoria a la cual se refiere el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordenó se notificaran las partes.
Luego de constar en auto la verificación de las partes, la parte intimada en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2007) consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido
por el Juzgado de la causa en fecha veintiocho (28) de Marzo de dos mil siete (2007).
En fecha diez (10) de Abril de dos mil siete (2007) la parte intimante consignó escrito de promoción pruebas las cuales fueron admitidas en esa misma fecha, siendo esta su ultima actuación en el proceso.
El dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012) el Tribunal de la causa en cumplimiento a la Resolución Número 2011-0062 de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D). Previa distribución, en fecha doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente bajo el Número 12-0546.
En fecha XX (XX) de XX de dos mil diecisiete (2017) AILANGER FIGUEROA, Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se avocó al conocimiento de la causa.
Una vez cumplidos los tramites de Ley respectivos, esta Instancia pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Narrados los hechos procesales que cursan en el presente expediente, ha precisado este Juzgado que la última actuación de la parte intimante fue en fecha diez (10) de Abril de dos mil siete (2007) oportunidad en la cual consignó escrito de promoción pruebas es decir transcurrieron diez (10) años hasta la presente fecha lo que implica que la parte intimante no ha manifestado su interés para la prosecución de la causa; y como consecuencia ha operado el decaimiento de la acción, sin embargo, quien aquí decide para una mejor ilustración considera pertinente indicar el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de justicia y con el fin de no menoscabar el derecho a la defensa de las partes, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho de toda persona a acceder a los órganos de justicia.
“…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)…”.
Así, la acción como derecho, facultad o poder reconocido Constitucionalmente, deviene del interés de todas las personas de instar al Órgano Jurisdiccional, a fin de que se le tutele su derecho, el cual se materializa con la interposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso hasta obtener una decisión.
En sentencia Nº 1.167/2001 (Caso: Felipe Amado), la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, definió el concepto de acción, en los términos siguientes:
“…La acción es el derecho de las personas a exigir de los órganos jurisdiccionales, mediante el proceso, la resolución de una controversia o de una petición, independientemente de que obtengan o no sentencia favorable. La acción pone en movimiento a la jurisdicción y una de las formas de su extinción es la sentencia que finaliza definitivamente el proceso. Con el ejercicio del derecho de acción se crea en el Estado, por intermedio del órgano jurisdiccional competente, la obligación de prestar la función jurisdiccional...”.
De allí que, cuando la parte hace uso de su derecho a accionar ante los órganos de administración de justicia, es ineludible su deber de mantener y demostrar el interés que tiene en la resolución de la causa, pues, de lo contrario conforme al criterio del alto Tribunal de la Republica, deberá ser declarado decaimiento de la acción.
Al respecto, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 956/2001, (Caso: Fran Valero González y otra), expreso:
“… la perdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin (…).
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
Con fundamento en los anteriores argumentos, la referida Sala concluyó lo siguiente:
“… si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación, o no en poder del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el termino que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…”.
Aun más, en cuanto a las consecuencias de esa pérdida del interés, la citada sala en su fallo Nº 1167/2001, entre otros estableció que:
“… a juicio de esta Sala, la diferencia entre los efectos de la perdida de la acción y la extinción del proceso son claros en el Código de Procedimiento Civil, ya que mientras el desistimiento de la acción, lo que conlleva a su perdida, se convierte en cosa juzgada, el desistimiento del procedimiento y por ende la perención, solamente extingue la instancia y en principio no perjudica la acción…”.
De allí, que no queda lugar a dudas que la perención y el decaimiento de la acción son figuras jurídicas distinta y cuyas consecuencias son totalmente diferentes. Ahora bien se observa, que el decaimiento de la acción solo ocurre en dos casos específicos: a) Cuando se abandona la causa antes de que el Tribunal se pronuncie sobre su admisibilidad. b) Cuando estando en estado de sentencia la causa se suspende por un termino superior al de la prescripción del derecho objeto de la pretensión que se reclama.
De lo antes expuesto se puede evidenciar a toda luz de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación realizada por la parte intimante fue en fecha diez (10) de Abril de dos mil siete (2007) oportunidad en la cual consignó escrito de promoción pruebas, es decir transcurrieron diez (10) años desde su ultima actuación hasta la presente fecha. Concluye este Juzgador que en este proceso ha decaído el interés de la parte intimante, lo que pone de manifiesto tras apreciar su inactividad procesal, por un lapso holgadamente superior al de la prescripción del derecho controvertido en el cual se basa su pretensión, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento de la acción, por abandono y falta de interés, lo cual se dispondrá de manera expresa, positiva y precisa en la sección in fine de esta decisión; Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION Y EXTINCION DEL PROCESO de la acción por INTIMACIÓN que sigue el ciudadano MARIANO ADRIAN BUJANDA en contra del ciudadano AKL AKL BITTAR.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal, de conformidad con lo expuesto en el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar las partes.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente según prevé el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____________________ días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

AILANGER FIGUEROA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS JOSE ZAPATA C.
En esta misma fecha, siendo las _______________________________________ se publicó, agregó y registró la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
LUIS JOSE ZAPATA C.

EXPEDIENTE NUMERO: 12-0463
EXPEDIENTE NUMERO: AH11-U-2003-000127
AF/LJZC/PAR