REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2017
206º y 158º

Vista la diligencia de fecha 16 de marzo de 2017 suscrita por JOSE DANIEL REYES, en su condición de alguacil titular de este circuito encargado de practicar la notificación a la Ciudadano ADOLFO ORTEGA ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, Defensora Judicial del Ciudadano ATILIO RAFAEL ERAZO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 8.177.831, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual se evidencia la imposibilidad de hacer efectiva la misma, en virtud de que: “…por cuanto revisada la fecha de su Elaboración hasta la presente fecha, se evidencia que la parte interesada no se ha dado por notificado del contenido de la boleta...” es por lo que, este Tribunal a los fines de procurar el debido proceso y el derecho a la defensa de dicha parte, ordena su notificación mediante Cartel. A los fines de hacerle saber que en fecha de 16 de diciembre de 2014, este Juzgado dictó Sentencia sobre la presente causa. Dicho Cartel deberá ser publicado en la Cartelera de este Despacho Judicial. Se le advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de Secretaría que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase

LA JUEZ TITULAR,



MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TITULAR,



ARELYS DEPABLOS ROJAS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró Cartel de Notificación a la parte demandada.
LA SECRETARIA TITULAR,



ARELYS DEPABLOS ROJAS.-



MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00626-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V- 2005-000130







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Mayo de 2017
206º y 158º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano ADOLFO ORTEGA ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.394, Defensora Judicial del Ciudadano ATILIO RAFAEL ERAZO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No. 8.177.831, en su carácter de parte demandada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, signado bajo el Nº antiguo AH18-V- 2005-000130, de la nomenclatura interna del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nomenclatura interna de este Tribunal Nº 00626-12, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folio 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, folios 190 al 198, Tomo X, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado, que por auto de esta misma fecha se ordenó notificarle mediante el presente Cartel, de la Sentencia dictada por este Juzgado en 16 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró lo siguiente: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BANCO FEDERAL, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folio 269 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron últimamente reformados y quedaron anotados en el mismo Registro Mercantil, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, folios 190 al 198, Tomo X, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese mismo Juzgado, contra el ciudadano ATILIO RAFAEL ERAZO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.177.831. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes sobre la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Se les advierte que una vez conste en autos la última de la notificación ordenada y la nota de la Secretaria que se dio cumplimiento a las formalidades de Ley, se le tendrá por notificado. Todo de conformidad con lo previsto con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ TITULAR,


MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-
Dirección del Tribunal: Avenida Este 2, con Sur 25, piso 12 Edificio José Vargas, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital, Área Metropolitana de Caracas, Teléfono: 5762223.-
MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00626-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V- 2005-000130

En el día de hoy, quien suscribe ARELYS DEPABLOS ROJAS, Secretaria Titular del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dejo expresa constancia que se fijó el Cartel de Notificación de sentencia a la parte demandada en la cartelera de este Tribunal. Asimismo, se deja Constancia que se han cumplido las formalidades previstas en los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, con Relación a la Notificación de las Partes. Caracas, 15 de Mayo de 2017. Años: 206º y 158º.

LA SECRETARIA TITULAR,


ARELYS DEPABLOS ROJAS.-


MMC/ADR/02
ASUNTO NUEVO: 00626-12
ASUNTO ANTIGUO: AH18-V- 2005-000130