REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
INVERSIONES MEJOAL C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1990, bajo el Nº 41, Tomo 110-A- Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: JORGE BENSHIMOL y LEÓN BENSHIMOL S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de la profesión, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.083.082 y V-10.332.588 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 4.875 y 76.696, en su orden.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano GOUREG CHAHWAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.933.579. APODERADOS JUDICIALES: FÉLIX ENRIQUE BRAVO HEVIA, CARLOS ALBERTO BRAVO HEVIA y NELSON GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.995,abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 80.000, 139.987 y 72.995, en su orden.

MOTIVO
SIMULACIÓN


OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por dos (2) locales comerciales signados con los números 5 y 6, ubicados en la planta baja del edificio VICTORIA PLAZA, situado en la Avenida Loreto, La Victoria, jurisdicción del Distrito Ricaurte del Estado Aragua.
I
Se recibió la presente causa en fecha 10 de julio del 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 16 de junio del 2014 por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión dictada el 22 de abril del 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de simulación de venta intentada por la sociedad de comercio INVERSIONES MEJOAL C.A. contra el ciudadanos GOUREG CHAHWAN y condenó en costas a la demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; en el juicio que por SIMULACION DE VENTA incoara INVERSIONES MEJOAL C.A. en contra del ciudadano GOUREG CHAHWAN; siendo asentado en el libro de causas en fecha 10 de julio del 2014.

Mediante auto del 16 de julio del 2014, el ciudadano Juez titular de esta Alzada se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa e instó a la parte recurrente señalar contra qué providencia ejerció su recurso.

Por diligencia del 28 de julio del 2014, la representación judicial de la parte accionante hizo constar que apela contra el fallo dictado por el juzgado de la causa en fecha 22 de abril del 2014, y a través de providencia del 31 de ese mismo mes y año este Órgano Jurisdiccional fijó el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 28 de octubre del 2014, sólo compareció la parte recurrente y consignó su escrito respectivo.

El 06 de noviembre del 2014 compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó observaciones a los informes rendidos por su contraria, por lo que el 12 de noviembre del 2014 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Por auto del 30 de enero del 2015 se difirió el pronunciamiento del fallo respectivo por treinta (30) días continuos siguientes a esa data.
Mediante escrito del 22 de febrero del 2016 la representación judicial de la parte accionada informó a esta Alzada que en los actuales momentos la parte demandante se encuentra disuelta conforme a lo establecido en la Ley Especial, consignando en la misma oportunidad copia certificada del expediente mercantil de la empresa INVERSIONES MEJOAL (folios 265 al 276, pieza II).
El 14 de diciembre del 2016, compareció el ciudadano GOUREG CHAHWAN, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado NELSON GÓMEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.995, y confirió poder apud acta al prenombrado profesional del derecho (folios 284 y 285, pieza II).
Por diligencia del 27 de abril del 2017, la representación judicial de la demandada participó a este Despacho el fallecimiento del ciudadano GOUREG CHAHWAN, consignando a tal efecto copia certificada del acta de defunción (folios 286 y 287, pieza II).
II
Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 74, Libro Uno (1) de fecha 15 de febrero del 2017, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cursante al folio 287 del expediente, en la que se deja constancia del fallecimiento del ciudadano GOUREG CHAHWAN, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 11.933.579, parte demandada, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del deceso del accionado.
El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 144.- la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

Asimismo, el encabezamiento del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
“Artículo 231.- Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”.


En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(Omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”.

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.
En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del de cujus GOUREG CHAHWAN, se desprende de la referida norma la obligatoriedad de citar a los herederos desconocidos por la muerte del referido ciudadano.
En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edicto los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edicto de los herederos desconocidos del de cujus GOUREG CHAHWAN.
III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edicto de los herederos del de cujus GOUREG CHAHWAN, en el juicio que por simulación de venta del inmueble objeto del litigio incoara primigeniamente la sociedad mercantil INVERSIONES MEJOAL C.A. en contra del ciudadano GOUREG CHAHWAN, identificados ab initio;

SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edicto de los herederos desconocidos del finado GOUREG CHAHWAN, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeren conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En la misma fecha 15/05/2017, se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:28 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


EXP. N° AP71-R-2014-000727/10.863
AJCE/JLA/mcs.