REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, veintiséis (26) de mayo del año dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 25 de mayo de 2017, presentada por el abogado RONALD PUENTE GONZÀLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.093, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MEFE, C.A., parte actora, mediante la cual solicitó un lapso prudencial a los fines de consignar las copias certificadas respectivas, en visto que el Juzgado de la causa no ha expedido los fotostatos solicitados, todo ello en virtud del Recurso de Hecho planteado en la causa, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija un lapso prudencial de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que el precitado abogado se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2017-000464 (930)