REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (20176)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2013-002018.
PARTES DEMANDANTE: JOSE ALFREDO AZUAJE.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HELLY AGUILERA.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RODOLFO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción consignada a los folios 19 y 20 de autos, en fecha 27/06/2013, consignada por el ciudadano HELLY AGUILERA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 33.390, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE ALFREDO AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 10,888.920, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente representada por el ciudadano RODOLFO DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 27.542, en su condición de apoderado judicial, pasa esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma atendiendo al cúmulo de transacciones y fecha de presentación existentes en este Juzgado. La referida transacción fue consignada a los autos en la cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio con relación al extrabajador HELLY AGUILERA, en virtud que la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un (1) cheque de gerencia en original a nombre del extrabajador Jose Alfredo Azuaje, librado contra la entidad bancaria Banco Banesco, de fecha 26/06/2013, distinguido con el número 00042810 por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.65.576,06), por una relación de trabajo de 2 años, 2 meses y 24 días, que terminó por renuncia, siendo su último salario básico mensual Bs.3.8507.509,61, y los conceptos reclamados fueron Prestaciones Sociales según el Artículo 142 LOTTT, Vacaciones Vencidas 2010, Vacaciones Fraccionadas 2011, Bono Vacacional Vencido 2009, Bono Vacacional Vencido 2010, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas 2010, Utilidades Fraccionadas, Bono de Alimentación e Intereses. Este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no consta a los autos el instrumento poder que acredita la representación y facultades del apoderado de la parte demandada en el presente juicio, a pesar que por auto de fecha 15/07/2013 se le instó a que lo consignara SE NIEGA LA HOMOLOGACION a dicha transacción. Así se decide.- Notifíquese a las partes.

La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Ana Victoria Barreto