REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP21-S-2014-004312
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA, S.A
APODERADO PARTE ACTORA: NO CONSTITUYOCESAR FREITAS
PARTE OFERIDA: DAYANA RIOS MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento contentivo de oferta real de pago presentada por el entidad de trabajo “PFIZER VENEZUELA, S.A” a favor de la ciudadana DAYANA RIOS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.511.321, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 11 de noviembre de 2014. En esa misma fecha se admitió la oferta y se ordeno oficial a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines de la apertura de la cuenta bancaria correspondiente. (ver folios 11 yu 12 del físico del expediente).
Luego en fecha 3 de noviembre de 2014, el ciudadano RAFAEL BLANCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 39.945, apoderado judicial de la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A, conjuntamente con la Ciurana DAYANA RIOS MARCANO, presentan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional. En ese sentido el Tribunal dicto auto en fecha 26 de noviembre de 2014, en la cual observo lo siguiente: ..“ empero, a loso autos se consigna copia de cheque de gerencia emitido a favor del oferido por (Bs. 113.399,88) monto que no se entiende su correspondencia con los hechos y formas de pago establecidos en el acuerdo”.. Por lo que se procedió a instar a la parte a aclarar tal circunstancia.
Así las cosas, el 28 de octubre de 2015, visto que las partes no habían realizado ninguna actuación ordeno se librasen boletas de notificación a las partes, resultado notificada la empresa PFZER VENEZUELA, S.A el día 03 de noviembre de 2015, resultando negativa la notificación de la oferida. (ver folios 30 al 32 del físico del expediente).
En este orden encuentra el Tribunal, que desde la fecha en que la parte presentaron el acuerdo transaccional, a saber 13 de noviembre de 2014, y aún mas desde la fecha en que el Juzgado los instaran a que aclarasen el aspecto referente a la forma de pago; a saber, 26/11/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que el Tribunal instó a las partes, hasta la presente fecha 17 de mayo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago presentase la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la ciudadana DAYANA RIOS MARCANO, plenamente identificadas supra. Así se decide. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
Abg. Danilo Serrano
EL SECRETARIO
Abg. Dolores Coromoto Araujo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°
EL SECRETARIO
Abg. Abg. Dolores Coromoto Araujo
AP21-S-2014-004312
Ds/Dc
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