ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000751
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN
PARTE DEMANDADA: GARCIA-TUÑON, C.A
PARTE CODEMANDADA: GEORGE GARCIA TUÑON
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, viernes (19) de mayo de 2017, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto asistido por la profesional del derecho MARIA TERESA BEROTERAN, inscrita en el IPSA N° 201.160, quien además es su apoderado judicial, representación que se verifica de autos; por una parte; y los ciudadanos AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nro. 178.262 y 144.709, respectivamente apoderados judiciales de la demandada entidad de trabajo “GARCIA-TUÑON, C.A” y el ciudadano GEORGE GARCIA TUÑON tal como se desprende de documentos poderes que en originales son presentados al Juez y consignados sus copias de ellos, copias que confrontados con su originales son agregados a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia.

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado MARIA TERESA BEROTERAN, en lo adelante EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, entidad de trabajo “GARCIA-TUÑON, C.A” y solidariamente al ciudadano GEORGE GARCIA TUÑON; según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 04 de marzo de 2003 hasta el 09 de diciembre de 2015, cuando fue obligado a firmar una carta de renuncia elaborada por la empresa demandada. b) Que durante el tiempo que duró la relación laboral desempeñó funciones de LAVADOR SECADOR; c) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, tales como: antigüedad acumulada; Utilidades año 2015; vacaciones vencidas 2014 y 2015; Bono vacacional vencido año 2015; indemnización por despido injustificado, indexación e intereses moratorios, todo por el orden de (Bs. 169.322,00).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Mercantil “GARCIA-TUÑON, C.A”, y el ciudadano GEORGE GARCIA TUÑON, representados en este acuerdo por sus apoderados judiciales, los ciudadanos AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, antes identificados y con facultades expresas para transigir; en lo adelante LOS DEMANDADOS, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niegan rechazan y contradicen: Primero: que la terminación de la relación laboral derive de un despido injustificado; cuando lo cierto es, que EL DEMANDANTE renuncio voluntariamente, sin que fuese obligado a ello por algún representante de la empresa, por lo que no procede en derecho el reclamo del pago de la cantidad de (Bs. 63.137,00) pretendidos por el DEMANDANTE. Segundo: LOS DEMANDADOS niegan, rechazan y contradicen, que le adeuden al DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de utilidades correspondiente al año 2015, por cuento estas fueron pagadas en su oportunidad. Tercero: LOS DEMANDADADOS niegan, rechazan y contradicen adeudar al DEMANDANTE vacaciones vencidas año 2014 y 2015, pues éstas también fueron pagadas y disfrutadas por el DEMANDADANTE cuando correspondía. Cuarto: LOS DEMANDADOS, niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano GOERGE GARCIA TUÑON, sea patrono del DEMANDANTE o que éste le halle prestado un servicio de carácter laboral, pues la relación laboral fue entre el DEMANDANTE y la entidad de trabajo “GARCIA-TUÑON, C.A”. Quinto: LOS DEMANDADOS expresan que el trabajador recibió anticipos a cuenta de prestaciones sociales por (Bs. 4.000,00). No obstante lo anterior: LOS DEMANDADOS, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 59.540,51) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizada la propuesta realizada por LOS DEMANDADOS, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LOS DEMANDADOS pagan a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 59.540,51), en cheque a favor de trabajador, girado contra el Banco Provincial, cheque que se presente en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2017-000751, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LOS DEMANDADOS, respectivamente”.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207° y 158°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/






ABG. Dolores Coromoto Araujo
SECRETARIO






AP21-L-2017-000751
DS/ Dc.