ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000751
 
PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA BERROTERAN
 
PARTE  DEMANDADA: GARCIA-TUÑON, C.A
 
PARTE CODEMANDADA: GEORGE GARCIA TUÑON
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN 
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
 
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	En el día hábil de  hoy,  viernes  (19) de  mayo  de 2017, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS, parte actora en la presente causa, quien comparece a este acto asistido por la profesional del derecho MARIA TERESA BEROTERAN,  inscrita en el IPSA N° 201.160, quien además es su apoderado judicial,  representación que se verifica de autos; por una parte;  y  los ciudadanos  AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN,  abogados inscritos en el IPSA bajo los  Nro. 178.262 y 144.709, respectivamente apoderados judiciales de la demandada entidad de trabajo “GARCIA-TUÑON, C.A” y el ciudadano GEORGE GARCIA TUÑON  tal como se desprende de documentos poderes que en originales son presentados al Juez y consignados sus copias de ellos, copias que confrontados con su originales son agregados a los autos en este acto,  dándose así inicio a la audiencia.
 
 
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
 
 
PRIMERA: el ciudadano CARLOS ALFREDO MANZANILLA VILLEGAS,  parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogado MARIA TERESA BEROTERAN,  en lo adelante   EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, entidad de trabajo “GARCIA-TUÑON, C.A” y solidariamente al ciudadano  GEORGE GARCIA TUÑON;  según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 04 de marzo de 2003 hasta el 09 de diciembre de 2015, cuando fue obligado a firmar una carta de renuncia elaborada por la empresa demandada. b) Que durante el tiempo que duró la relación laboral desempeñó funciones de LAVADOR SECADOR; c) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, tales como: antigüedad acumulada; Utilidades año 2015; vacaciones vencidas 2014 y 2015; Bono vacacional vencido año 2015; indemnización por despido injustificado, indexación e intereses moratorios,  todo  por el orden de (Bs. 169.322,00).- 
 
 
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
 
La  Sociedad Mercantil  “GARCIA-TUÑON, C.A”, y el ciudadano GEORGE GARCIA TUÑON,  representados en este acuerdo  por sus apoderados judiciales,  los ciudadanos AZUCENA NATHALIE MORENO AREVALO y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, antes identificados y con facultades expresas para transigir;  en lo adelante  LOS DEMANDADOS, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, niegan rechazan y contradicen: Primero: que la terminación de la relación laboral  derive de un despido injustificado; cuando lo cierto es, que EL DEMANDANTE renuncio voluntariamente, sin que fuese obligado a ello por algún representante de la empresa, por lo que no procede en derecho el reclamo del pago de la cantidad de (Bs. 63.137,00) pretendidos por el DEMANDANTE. Segundo: LOS DEMANDADOS niegan, rechazan y contradicen, que le adeuden al DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de utilidades correspondiente al año 2015, por cuento estas fueron pagadas en su oportunidad. Tercero: LOS DEMANDADADOS niegan, rechazan y contradicen adeudar al DEMANDANTE vacaciones vencidas año 2014 y 2015, pues éstas también fueron pagadas y disfrutadas por el DEMANDADANTE cuando correspondía. Cuarto: LOS DEMANDADOS,  niegan, rechazan y contradicen que el ciudadano  GOERGE GARCIA TUÑON, sea patrono del DEMANDANTE o que éste le halle prestado un servicio de carácter laboral, pues la relación laboral fue entre el DEMANDANTE y la entidad de trabajo “GARCIA-TUÑON, C.A”. Quinto: LOS DEMANDADOS expresan que el trabajador recibió  anticipos a cuenta de prestaciones sociales por (Bs. 4.000,00). No obstante lo anterior: LOS  DEMANDADOS, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de  CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 59.540,51) como monto transaccional por los conceptos demandados y que fueron señalados en el libelo de demanda: como pago total. Seguidamente el trabajador una vez analizada la propuesta realizada por LOS DEMANDADOS,  libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.- 
 
 
TERCERA: FORMA DE PAGO
 
Las partes hacen constar expresamente que LOS DEMANDADOS pagan a la parte DEMANDANTE  en este acto la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 59.540,51), en cheque a favor de trabajador, girado contra el Banco Provincial,  cheque que se presente en copia, como señal de recibido por el trabajador, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
 
 
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
 
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En  consecuencia,   cualquier  cantidad  de menos  o de más,  queda  bonificada  a  la  parte  favorecida  en virtud de esta transacción.
 
 
QUINTA:     COSA    JUZGADA
 
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2017-000751, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LOS DEMANDADOS, respectivamente”.  
 
 
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.  Años 207° y 158°. Es todo se leyó y conformes firman.-
 
El Juez
 
 
Abg. Danilo Serrano
 
 
 
                                                                    
 
 
PARTE ACTORA
 
 
 
 
APODERADO   DE LA PARTE ACTORA
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
ABG. Dolores Coromoto Araujo
 
SECRETARIO
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los  días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
 
 
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
 
 
 
 
 
 
 
ABG. Dolores Coromoto Araujo
 
SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
AP21-L-2017-000751
 
DS/ Dc.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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