REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: AP21-S-2015-002160
PARTE OFERENTE: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JHUAN MEDINA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 156.574
PARTE OFERIDA: CARMEN VICTORIA ISTURIS, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.268
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., a la ciudadana CARMEN VICTORIA ISTURIS, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.268, la cual se dio por recibida en fecha 09/10/2015 y admitida por éste Despacho en fecha 14/10/2015 ordenándose en esa misma fecha abrir la cuenta correspondiente.-
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, el 14 de octubre de 2016, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 14 de octubre de 2015, hasta el día de hoy 04 de mayo de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., a la ciudadana CARMEN VICTORIA ISTURIS, titular de la cédula de identidad N° V-19.288.268.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
EL SECRETARIO
ABG. JOSE A. MORENO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 10:41 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE A. MORENO
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