ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000249
PARTE ACTORA: MARIBEL LOZANO VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AHMED RIVERA
PARTE DEMANDADA: TEXTILES GAMS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY RODRIGUEZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 08 de Mayo de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RIVERA AHMED, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 52.062, apoderado judicial de la parte actora MARIBEL LOZANO VILLAMIZAR, por una parte, y por la empresa demandada TEXTILES GAMS C.A., comparece la ciudadana MARY RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.067, apoderada judicial de la accionada, debidamente acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. La representación de la parte demandada ofrece cancelar en este acto la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 366.253,89), por el concepto demandado en el capitulo primero del Petitum del escrito libelar sobre la Indemnización por enfermedad ocupacional, que le corresponde a la trabajadora, en cheque del Banco BBVA Provincial, N° 03772636, contra la cuenta corriente N° 0108-0027-73-01100052110, de la empresa OVEJITA, C.A., el cual es recibido en este acto por la representación judicial de la parte actora, en virtud de lo cual las partes manifiestan su acuerdo en excluir del debate judicial el supra referido punto “PRIMERO” del PETITUM del escrito libelar. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada con relación al concepto acordado. Así, las cosas, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, sin lograrse la mediación de los restantes puntos demandados, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los Presentes






El Secretario