REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidos de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158 º

ASUNTO : AP21-L-2016-000873
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: MINOSKA YOSMAR HERNÁNDEZ VALECILLOS
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEL PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

INADMISIBLE LA DEMANDA

Visto el libelo de demanda y sus recaudos, así como la diligencia mediante la cual se da por notificada la parte actora del auto de fecha 14 de abril de 2016, es por lo que este Tribunal para resolver observa:
Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante el referido auto, y dado que de una revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte actora no cumplió con corregir lo indicado en el referido auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la diligencia consignada en fecha 19 de septiembre de 2016; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA

De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la ciudadana MINOSKA YOSMAR HERNÁNDEZ VALECILLOS en contra de la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE C.A., por motivo de Cobro de Diferencia del Pago en días de descanso y otros conceptos laborales. Se ordena la notificación de la parte actora, en conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, considerando que no fue posible la notificación de la parte actora en el domicilio procesal indicado. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La Secretaria
Abg. Suahil Flores