N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000468
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PROLONGADA MEDIADA

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Mayo de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo anuncio de ley, por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Caracas, comparecieron al presente acto la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS GOEZ GOEZ, titular de la cédula de identidad No. V-26.989.493, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano ANGEL ROJAS, IPSA No. 88.662, según se evidencia de las actas y la parte demandada entidad de trabajo REPRESENTACIONES REMEMBER 2007 C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano CESAR AELLOS, IPSA No. 35.648, según se evidencia de actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguiente términos: Se deja constancia que la parte actora reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 1.104.971,88, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada. Así mismo, las partes acuerdan que el ciudadano JOSÉ LUIS GOEZ GOEZ únicamente prestó servicios para la empresa REPRESENTACIONES EP 2022, C.A., hasta el día 24 de octubre de 2016, y que el mismo nunca prestó servicios para la demandada REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A., ni para su representante legal el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ, cédula de identidad No. V-15.183.448, por lo que la representación judicial de la parte demandada a los fines de evitar seguir este litigio, ofrece y paga en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.500.000,00), por los conceptos demandados, mediante cheque de gerencia No. D00186401 de fecha 23 de mayo de 2017, de la entidad bancaria BANCO PRIVINCIAL, a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS GOEZ GOEZ, con la mención no endosable, el cual se ordena agregar constante de un (01) folio útil. De igual forma, la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos demandados. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JOSÉ LUIS GOEZ GOEZ en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES REMEMBER 2007, C.A. y el ciudadano EDGAR ALBERTO PRADA DÍAZ (ambas partes suficientemente identificadas en las actas), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar


El demandante

El apoderadojudicial de la parte demandante


El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Suahil Flores