REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30 ) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-L-2015-002272

DEMANDANTE: BELITZA GARCÍA ANGULO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número V- 15.379.468.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: No hay constituidos.
DEMANDADA: BOLIVAR PRINT C.A. RIF J-31615400-9
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay constituidos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto se evidencia que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de agosto de 2015, considera este Tribunal, que no se ha impulsado la causa incoada, y que por tanto, se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la demanda incoada por la ciudadana BELITZA GARCÍA ANGULO, titular de la Cédula de Identidad número V-15.379.468 contra la entidad de trabajo denominada BOLIVAR PRINT C.A. RIF:J-31615400-9. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES