REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30 ) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO Nº: AP21-S-2014-000452

OFERENTE: VIVIENDA SOCIAL 777 S.A. sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de enero de 2009, bajo el No. 14 Tomo 17-A.
ABOGADO QUE LA ASISTE: IRENE GAMARDO, IPSA No. 57.945.
OFERIDA: NELSON RUIZ, titular de la cédula No. 16.028.985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No hay constituidos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto se evidencia que en el presente asunto la parte oferente no ha realizado actuaciones procesales desde el día 25 de febrero de 2014, y dado que se verifica de actas que el Tribunal agotó su impulso oficioso desde el 08 de octubre de 2014, se considera se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la entidad de trabajo denominada VIVIENDA SOCIAL 777 S.A. a favor del ciudadano NELSO RUIZ, cédula de identidad No. V-16.028.985. Se deja constancia que no consta en actas la debida apertura de cuenta de ahorro. Se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión en la dirección indicada en el folio 01 del expediente respectivo. Una vez que conste en autos las resultas de la misma y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boleta de notificación. Así se establece.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. SUAHIL FLORES