Visto que por auto de fecha: 12 de agosto de 2015 se ordeno Despacho Saneador en el presente asunto; se ordeno notificación en fecha: catorce de agosto de 2015, a la parte actora, a fin que cumpliera lo conducente. En fecha: 29 de septiembre de 2015 el alguacil encargado de practicar la notificación Paúl Perdomo, consigna resultas negativas de la misma, señalando que indicando que no pudo entregar la boleta de notificación porque ser imprecisa la dirección de la vivienda. En fecha 02 de octubre de 2015, se emitió auto por parte de este Juzgado en el que se insta a la parte actora a que una vez que se notifique proceda a la subsanación. Y visto que en fecha: 3 de mayo de 2017, este Juzgado acordó notificación de la parte actora en el presente asunto mediante aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines legales pertinentes. En fecha 5 de mayo de 2017, la alguacil Nomis Quevedo, consigna resultas positiva de la notificación del ciudadano Yorman Alberto Sanz Machado, parte demandante en el presente expediente. Ahora bien, desde la fecha de consignación de las antes referidas resultas positivas y que se encuentran agregadas a los autos, han transcurrido dos días hábiles a saber: Lunes 08 y Martes 09 de Mayo de 2017; asimismo, verificado el incumplimiento del lapso previsto en el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de la subsanación por la parte actora: Ciudadano: Yorman Alberto Sanz Machado, titular de la cédula de identidad N°12.096.587, escrito libelar por Cobro de Dias de Descanso conforme al articulo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y de días de descanso; y cláusulas de la Convención Colectiva para la Industria Químico-Farmacéutica, contra la Entidad de Trabajo LABORATORIOS LA SANTE, C.A, interpuesto en fecha: ‘7/08/2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas (URDD).

Se procedió a realizar la debida notificación, la cual fue consignada en fecha: 05/05/2017, por parte del Alguacil Julio Caicedo. Y no produciéndose la consignación de la subsanación del escrito libelar, que debió realizarse dentro del lapso de los días siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se practique hasta el día 09/05/2012, inclusive; de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda.