REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: AP21-S-2017-000304

PARTE OFERIDA: BLANCA YUNCOSA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.000.305.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662.

PARTE OFERENTE: INDOCHINE C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 720-A-Qto. -

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 23 de mayo de 2017, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana : BLANCA YUNCOSA CONTRERAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.000.305, debidamente asistido por ANGEL ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INDOCHINE C.A., inscrita en el Registro mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el Nº 17, Tomo 720-A-Qto y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar la operación matemática realizada, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN

LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE