REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de mayo de 2017
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-00827

PARTE ACTORA: EDER TOLHURST RIVERO CARRASCAL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.028.892.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE y OTROS, procurador del trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.075.

PARTE DEMANDADA: EVOLUCION CENTER JOV C.A., inscrita en el registro mercantil Quinto del Distrito Capital , en fecha 18 de abril de 2008, bajo el número 49, tomo 1799 A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 16 de abril de 2017, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 15 de julio de 2009, comenzó a prestar servicios personales para la empresa EVOLUCION CENTER JOV C.A., en calidad de encargado, en una jornada de trabajo diurna , en un horario comprendido de 10:00 AM a 7:00 PM (del día siguiente), laborando de lunes a sábado, hasta el 30 de abril de 2013, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Que para la fecha de su despido, devengaba un salario de 3.488 bolívares mensuales.
Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:
1. Antigüedad, la suma de Bolívares 19.541,78.
2. Intereses sobre Prestación de Antigüedad, la suma de 3.625,13 bolívares.
3. Indemnización por despido injustificado: la suma de 19.541,78 bolívares.
4. Pago de las vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados 2009-2010, la suma de Bs. 2.557,87
5. Pago de las vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados 2010-2011, la suma de Bs. 2.790,40
6. Pago de las vacaciones y Bono Vacacional no disfrutados 2011-2012, la suma de Bs. 3.953,07
5. Pago Fraccionado de vacaciones y bono vacacional 2012 - 2013, la suma de Bs. 3.139,20.
6. Utilidades fraccionadas 2013, la suma de Bs. 872,00.
7. Los Intereses moratorios por la suma de Bs. 27.100,73.
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo, así como también la jornada y el salario alegado en el mismo.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos:
Por prestación de antigüedad, en aplicación de lo establecido en el literal d, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de bolívares 19.541,78, mas la suma de 3.625,13 bolívares por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
En cuanto al pago tanto de las vacaciones como de los bonos vacacionales anuales y fraccionados, en virtud de la admisión de los hechos, se declara procedente dicho pago, por lo que se condena el pago de 12.440,53 bolívares por dicho concepto.
En cuanto al pago de las utilidades, en virtud de la admisión de los hechos, se declara procedente dicho pago, por lo que se condena el pago de 7,5 días, que multiplicados por el último salario diario, esto es 116,27, le corresponde la suma de 872 bolívares por dicho concepto.
En lo que respecta al pago de la indemnización por despido injustificado, se declara procedente dicho concepto en virtud de la admisión de los hechos por lo que se condena a pagar la suma de 19.541,78 bolívares.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses de mora; los cuales se calculan de la siguiente forma: de las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30 de abril de 2013, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido este tribunal procede a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar al expediente conforme al artículo 11.
En cuanto a los intereses de mora de la suma de 19.541,78 bolívares corresponde por dicho concepto la suma de Bs. 14.210,66, siendo que los mismos se calcularon hasta el día 28 de febrero de 2017, por cuanto es hasta dicha fecha que se encuentra disponible los índices en el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela.
Con respecto a la indexación monetaria se calculara de la siguiente manera desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30 de abril de 2013, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales En tal sentido este tribunal procede a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, cuyos resultados se ordena incorporar al expediente conforme al artículo 11.
Siendo que la indexación de la Prestación de Antigüedad, esto es la suma 19.541,78 bolívares, la misma fue calculada desde el 30/04/2013 hasta el 31/12/2015, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, por lo que corresponde por dicho concepto la suma de Bs. 77.179,22.
Igualmente resulta procedente el pago de los intereses de mora e indexación monetaria de los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demandada 30 de marzo de 2017, hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo; de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tomándose para la indexación en consideración los índices nacional de precios al consumidor, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y excluyéndose para el calculo de la indexación los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor. Este tribunal procederá a realizar dichos cálculos con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2015, una vez conste la información en dicho módulo.
Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Establecido lo anterior, se procede a especificar cada uno de los conceptos que deben ser pagados de la manera siguiente:
1.- Prestación de antigüedad, la suma de Bs. 19.541,78
2.- Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de Bs. 3.625,13.
3.- Bono vacacional y Vacaciones, la suma de Bs. 12.440,53.
4.- Utilidades fraccionadas, la suma de Bs. 872,00.
6.-Indemnización por despido injustificado, la suma Bs. 19.541,78.
7.- Intereses de mora de la Prestación de antigüedad, la suma de Bs. 14.210,66
7.- Indexación de la prestación de antigüedad, la suma de Bs. 77.179,22.
8.- Intereses de mora e indexación de los demás conceptos demandados.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano EDER TOLHURST RIVERO CARRASCAL en contra de la sociedad mercantil EVOLUTION CENTER JOV C.A. SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil EVOLUTION CENTER JOV C.A. a pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

GLORA GARCIA GUZMAN La Secretaria
LUISANA COTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
LUISANA COTE