REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Años 207° y 158°

ASUNTO: AP21-L-2016-000665
PARTE ACTORA: WILLIAMS GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.472.489.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA OTERO, Inpreabogado N° 83.527.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES


Se recibió demanda por conceptos laborales, incoada por WILLIAMS GUANDA, contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 11 de marzo de 2016; en fecha 15 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se aplicó despacho saneador, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que corrigiera el libelo de demanda; todas las notificaciones resultaron infructuosas; en fecha 10 de mayo de 2017, el ciudadano WILLIAMS GUANDA, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada GLORIA OTERO, Inpreabogado N° 83.527; consignó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento.

Ahora bien, se observa que el desistimiento realizado por la parte actora, se realiza de manera voluntaria y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de ordena público, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Juzgado le imparte su homologación, como lo hará en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

Dispositiva

Visto los hechos anteriormente narrados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica y por autoridad de la Le, declara: PRIMERO: HOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado a los autos por la parte actora, en la demanda interpuesta por WILLIAMS GUANDA, contra INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y déjese copia. En caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Richard Alvarado