REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000545
PARTE ACTORA: GABRIEL SEPULVEDA CACUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE J MATUTE CA, YENNY MATUTE VELASQUEZ y DENIS JOEL MATUTE VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SADHANA QUERALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Mayo de 2017, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GABRIEL SEPULVEDA CACUA, titular de la cédula de identidad N° V-29.776.183, en su carácter de parte actora, representado por el abogado JOSÉ REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 20.274, por una parte, y por la otra, los ciudadanos MARÍA MATUTE y DANIS MATUTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.373.564 y V-14.062.692, respectivamente, en su carácter de representantes de la demandada TRANSPORTE J MATUTE C.A., y en su propio nombre, asistidos por la abogada SADHANA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.724; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar en este acto por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad demendada de CUATROSCIENTOS DIECIOCHO MIL SESICIETNOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 418.664,00) a través de cheque N° 5895423679, de esta misma fecha, a nombre del trabajador demandante y girado contra la cuenta corriente N° 01150067603000101420 del Banco Exterior; la parte actora, visto el ofrecimiento realizo por la parte demandada compareciente, lo acepta en los términos expuesto y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial




Parte demandada y su abogada asistente



El Secretario,

Abg. Richard Alvarado