REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas 
 
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
 
206º y 158º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002662
 
PARTE ACTORA: DEULYS ALEJANDRO VILLARROEL MOYA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COHABI, C.A., y  NESTLE VENEZUELA
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO PARILLI
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
 
 
Hoy, 4 de mayo de 2017, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra, las abogadas AZUCENA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 178.262, en su carácter de apoderada judiciale de la parte demandada; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada si bien no reconoce los montos ni conceptos demandados, a los fines de evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), a través de cheque a nombre del demandante, en fecha 25 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; loa parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.
 
 
 La Jueza,
 
 
Abg. Karla González Mundaraín
 
 
 
 
Apoderado judicial de la parte actora
 
 
 
 
Apoderada judicial de la parte demandada
 
 
 
 
El Secretario,
 
 
Abg. Richard Alvarado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |