REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2016 -001329
PARTE ACTORA: INGRID RAQUEL MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.409.945.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.938,
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS LOP-SAN C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.120.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Mediante transacción consignada en fecha 18 de mayo de 2017, por la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS LOP-SAN C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.120, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos del folio 52 al 55, por una parte, y por la otra, la ciudadana SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.938, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INGRID RAQUEL MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.409.945, tal y como se evidencia de poder que cursa en autos al folio 60, los apoderados judiciales de las partes involucradas en la presente controversia acuerdan como monto transaccional la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00).
El monto transaccional acordado por las partes lo cancela la parte demandada PROCESADORA DE ALIMENTOS LOP-SAN C.A, a la parte actora ciudadana INGRID RAQUEL MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.409.945, a través de cheque girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 11 de mayo de 2017, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00), cuya copia consta en autos.
Es por lo anterior, que este Juzgado, previa revisión del referido escrito transaccional y de los instrumentos poderes, a través de los cuales se evidencia que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para celebrar transacciones, requisito previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente al proceso laboral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, considera que la transacción celebrada por las partes, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador. Así se decide.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN consignada en autos en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.938, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante INGRID RAQUEL MUJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.409.945, y la sociedad mercantil PROCESADORA DE ALIMENTOS LOP-SAN C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana LAURINT ESTELA ARAQUE ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 113.120, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 160.000,00).
La homologación de la transacción se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Se da por terminado el proceso por constar en autos el pago definitivo del monto transaccional, por ende, se ordena el archivo del presente expediente y su cierre informático.
EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios
Hanoi Navarro
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