PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2017-0190


En el día de hoy miércoles diez (10) Mayo de 2017, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2017-0190 que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado la ciudadana JOELVA VILLALOBOS GOMEZ en contra del CORPORACION HOLIC, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la apoderada judicial de la parte demandante Abogada HILSY M. SILVA R. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.213, asimismo compareció la apoderada judicial de la empresa accionada Abogada IDALIS M. MACIAS B.. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.048. Ahora bien, como consecuencia de la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar una transacción, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación de la parte actora, reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, por cuanto acepta que por la prestación de su servicio como cajera para la empresa accionada CORPORACION HOLIC, C.A. no recibía pago de comisión ni de propina. Así mismo, reconoce que le fueron debidamente pagadas las prestaciones sociales, correspondiente al salario devengado y por el tiempo de duración de la relación laboral que mantuvo con la accionada CORPORACION HOLIC, C.A.

SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada CORPORACION HOLIC, C.A. conviene en lo expuesto por el demanda en el punto primero de la presente transacción, sin embargo, y a los únicos efectos de dar por terminada la presente causa, ofrece en cancelar a la ciudadana JOELVA VILLALOBOS GOMEZ la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) por concepto de bonificación especial por terminación de la relación de trabajo.

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada entrega en el presente acto a la representación judicial de la parte accionante, cheque identificado de la siguiente forma

:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JOELVA VILLALOBOS GOMEZ Banco nacional de Crédito 37601986 Bs. 300.000,00

TERCERO: La representación judicial de la parte accionante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JOELVA VILLALOBOS GOMEZ y CORPORACION HOLIC, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017).


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
ASUNTO: AP21-L-2017-0190