REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de Mayo de 2017
Año 208° y 157°

EXPEDIENTE N°: AP21-S-2017-000167

PARTE OFERIDA: PEDRO JOSE BETANCOURT ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.891.263
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: DANNIS JOSEFINA CUBILLAN HERNANDEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 127.260.
PARTE OFERENTE: CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENITEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 61.684.
MOTIVO: Oferta Real de Pago

En el día hábil de hoy MARTES 9 DE MAYO DE 2017, siendo las 12:20 m., se deja constancia de la comparecencia de la parte oferida, ciudadano PEDRO JOSE BETANCOURT ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.891.263, debidamente asistido por la abogada DANNIS JOSEFINA CUBILLAN HERNANDEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 127.260, y de la comparecencia de la abogada GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENITEZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 61.684, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, sociedad mercantil CGA COMPAÑÍA GENERAL DE AUTOMATISMO, S.A., quienes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, mediante una TRANSACCION por la cantidad ofrecida de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 45/100 CENTIMOS (Bs.1.409.229,45) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. El pago de dicho monto se efectúa mediante Cheque Nº 07814510, del Banco Provincial, de esta misma fecha 9 de Mayo de 2017, a nombre de la parte oferida, ciudadano PEDRO BETANCOURT, anteriormente identificado, quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción. Asimismo consignan copia fotostática de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales así como del cheque, constante de dos (2) folios. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son recibidas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

PEDRO JOSE BETANCOURT ORTIZ
PARTE OFERIDA


DANNIS JOSEFINA CUBILLAN HERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA



GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENITEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


MEICER MORENO
LA SECRETARIA