REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2016-000365

PARTE OFERIDA: ANIBAL JOSÉ SANZ MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.324.721.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: PASTELERÍA TARTUFO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN, IPSA Número 97.802.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo PASTELERÍA TARTUFO, C.A., a favor del
Ciudadano ANIBAL JOSÉ SANZ MÁRQUEZ, la cual fue consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 7 de marzo de 2016 y se le se dio por recibida y fue admitida por este Juzgado en fecha 10/03/2016.

Ahora bien, a partir de la fecha 7 de marzo de 2016, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte oferente, consignara el escrito de oferta real de pago, no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes, y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal que pudiese entenderse como la reactivación de la causa, toda vez que no se está reanudando la misma, sino declarando la extinción del procedimiento como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente, razón por la cual no es necesario en criterio de este Juzgado la notificación de la presente decisión.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”




Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago consignado por la entidad de trabajo PASTELERÍA TARTUFO, C.A., a favor del ciudadano ANIBAL JOSÉ SANZ MÁRQUEZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 158°.


EL JUEZ,

ABG. Amalia Díaz R.
EL SECRETARIO

ABG. Heidy Guaicara


Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. Heidy Guaicara.