ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000392

PARTE ACTORA: DANNY MARIANO ROJAS ROJAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.612.031.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.288.

PARTE DEMANDADA: SUPERVISION DE MANTENIMIENTO GENERAL 26, C.,A.,

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY JESUS PARRA PULGAR, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.485.640.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ARAUJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.180.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 30 de mayo de 2017, siendo las nueve y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DANNY MARIANO ROJAS ROJAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.612.031, actuando en su carácter de parte actora, representado en este acto por el ciudadano LUIS PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.288 y y el ciudadano HENRY JESUS PARRA PULGAR, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.485.640, actuando en su carácter de Administrador de la parte demandada, representado por el ciudadano ANGEL ARAUJO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.180, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 83.353,36), pagadero mediante cheque del Banco Bicentenario del Pueblo Nº 29751317, para lo cual se consigan copia simple del mismo. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. MEICER MORENO