REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Asunto Nº AP21-L-2016-003115
Parte demandante: Héctor Andrés González Mundarain, titular de la cédula de identidad N° 11.436.914.
Apoderado judicial del demandante: Diego Escalona, abogado inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales bajo el N° 14.422.209.
Parte demandada: Operadora Eastcreast de Venezuela 2055 S.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial de del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril del año 2005, bajo el N° 39, Tomo 31.
Apoderado judicial de la demandada: Álvaro Badell, abogado inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales bajo el N° 26.361.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de mayo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por los ciudadanos ÁLVARO BADELL IPSA N° 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte, el abogado RAFAEL CEDEÑO IPSA N° 163.955, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 815.000,00, que fueron pagados a través de un pago único mediante cheque de Gerencia por el monto de Bs. 815.000,00, a nombre del trabajador, cuya copia simple consta a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, referente a lo señalado en el presente escrito transaccional, con relación a que el trabajador desiste expresamente al procedimiento de reenganche iniciado ante la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, este Juzgado deja establecido que la homologación del desistimiento corresponderá al Órgano Administrativo mencionado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. FREDDY MONTILLA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2016-003115
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