REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 207º y 158º

ASUNTO: AP21-O-2017-000017

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ IZTURIZ y CARLOS IGINIO IGLESIAS TAMAYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.329.987 y 5.118.621, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GARCÍA e IRVING BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) con los números 36.026 y 36.494, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta en autos.

I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de abril de 2017, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo por el abogado JOSÉ GARCÍA, IPSA Nro. 36.026, en su carácter de apoderado judicial de losa ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ IZTURIZ y CARLOS IGINIO IGLESIAS TAMAYO, partes accionantes, el cual contiene la presente acción de amparo constitucional intentada contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Dicho asunto correspondió al conocimiento de este Juzgado mediante distribución de fecha 27 de abril del año en curso, dándose por recibido el día 04 de mayo de 2017.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo observa lo siguiente:



II
ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA

En primer lugar señalan que, los accionantes son trabajadores de Silenciadores Tubesca, C.A., desde hace años, dicha entidad de trabajo se encuentra en el inmueble que se encuentra afectado por la Nulidad de un Testamento interpuesto por familiares contra el señor Umberto Escalante quien es patrono de los accionantes a causa de una medida dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicado en la sede de los Tribunales de Municipio de los Cortijos de Lourdes, Caracas; mediante la cual, prohíbe la ocupación de la Sociedad Mercantil supra mencionada, o a cualquier tercero que pretenda ocupar de cualquier forma el inmueble, en virtud de ello, la medida decretada impide el desarrollo de la actividad comercial y de trabajo tanto para sus dueños como para sus trabajadores, de igual forma esta representación aduce que, sus poderdantes no han podido obtener sus ingresos.
Asimismo, esta representación aduce que fueron vulnerados los siguientes Derechos Constitucionales:
Artículo 87; 89; 91; 93; 75; 76 y 78, de igual forma solicita que, decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la medida innominada decretada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y que continúe dicho proceso su curso sin afectación de los derechos y garantías constitucionales de los trabajadores accionantes, que se reestablezca la situación jurídica infringida, donde se violan y oponen las garantías y derechos contenidos en los artículos supra mencionados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III
DE LA COMPETENCIA


En el presente asunto el accionante en amparo aduce que, fueron vulnerados los siguientes Derechos Constitucionales:
Artículo 87; 89; 91; 93; 75; 76 y 78, de igual forma solicita que, decrete medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la medida innominada decretada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Al respecto es oportuno citar el contenido establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:

“…Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional…”

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Asimismo, conforme a la sentencia de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sendas decisiones de fecha 20 de enero de 2000 [Casos: (i) Domingo Ramírez Monja vs Ministerio del Interior y Justicia y otros. Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón. Exp. 00-001; y (ii) Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia. Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 00-002], en las cuales aparece establecido el criterio que regula la competencia en materia de amparo.


En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia estableció que en caso de las violaciones a la Constitución como las que se denuncian en el presente asunto supuestamente cometidas por los jueces durante la sustanciación de un juicio, serán conocidas por los jueces de la apelación. No obstante, en los casos en que sea necesario restablecer de inmediato la situación jurídica infringida, el amparo debe ser conocido por otro Juez competente superior y distinto a quien cometió la infracción alegada como inconstitucional.

Con base a las consideraciones antes expuestas y la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 20 de enero de 2000 [Casos: (i) Domingo Ramírez Monja vs Ministerio del Interior y Justicia y otros. Magistrado Ponente: Dr. Iván Rincón. Exp. 00-001; y (ii) Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia. Magistrado Ponente: Dr. Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 00-002], parcialmente transcrita supra, esta juzgadora conociendo en sede constitucional dicta la siguiente decisión. Así se decide.




IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, conociendo en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados, JOSÉ GARCÍA e IRVING BETANCOURT, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ PÉREZ IZTURIZ y CARLOS IGINIO IGLESIAS TAMAYO, contra el TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.2.- Declina competencia en el TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS que corresponda por distribución, ordenándose la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para el ejercicio de los recursos que se consideren procedentes contra la presente decisión.
2.- No hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158°..

LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO

EL SECRETARIO
ABG. ERIC APONTE


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-O-2017-000017