REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
ASUNTO: AP21-O-2017-000005
En la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ANIBAL GALINDO SALAZAR abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 65.593, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENATO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.147, actuando en su condición de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Publico (FENARBOTRASEP); en contra de “la decisión de fecha 15 de octubre de 2015 dictada por el Consejo Central de la citada FEDERACION NACIONAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO ( en lo sucesivo FENARBOTRASEP)”, se dio por recibido el asunto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha tres (03) de febrero de 2017.
En fecha tres (03) de febrero de 2017, la Juez que suscribe dio por recibido a los fines del pronunciamiento sobre su admisión y se aboca a su conocimiento.
En fecha nueve (09) de febrero de 2017, este Juzgado declaró inadmisible la presente acción de amparo conforme a lo establecido en el numeral 5 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Posteriormente, en fecha diez (10) de febrero el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada apelo de la inadmisibilidad y en virtud de ello se oyó el recurso de apelación y se remitió el presente asunto a los Juzgados Superiores a los fines de su conocimiento.
En fecha quince (15) de marzo el Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el recurso de apelación, revocó la sentencia proferida por este Juzgado en fecha nueve (09) de febrero de 2017 y repuso la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente acción.
En fecha diecisiete (17) de abril de 2017, la Juez que suscribe dio por recibido el presente amparo a los fines del pronunciamiento sobre su admisión. Se admitió la presente acción de amparo en fecha veintiuno (21) de abril de 2017 y se ordenó la notificación de las partes a los fines de fijar la audiencia de juicio la cual quedó fijada para el día viernes, doce (12) de mayo de 2017.
-II-
DE LA PRETENSION DE AMPARO
En fecha ocho (08) de diciembre de 2016, la parte accionante procedió a dirigirse a la Agencia del Banco del Tesoro con la finalidad de realizar una consulta de la cuenta corriente correspondiente a la FENARBOTRASEP, donde fue informado que la cuenta había sido paralizada y que además de ello, que la citada Institución Bancaria había sido notificada de los cambios en la directiva de la organización a la cual él representa y de las nuevas personas autorizadas para realizar trámites ante la Agencia Bancaria.
Adujo el presunto agraviado que en fecha quince (15) de octubre de 2015, se convocó un Consejo Central de la FENARBOTRASEP en el cual se indicaron como puntos a ser tratados: 1. Situación de la Junta Directiva; 2. Inclusión de los sindicatos suspendidos; 3. Nombrar Comisión Electoral Permanente y 4. Cambio de sede la Federación, donde se puede resaltar que dicho Consejo se reunió, a su decir, sin la participación de los trece (13) miembros del Comité Ejecutivo de la supra citada Federación, y aun así procedieron a llevar a cabo el Consejo y decidieron la suspensión del accionante RENATO HURTADO de las actividades como miembro de la Junta Directiva y el cese de todo tipo de competencia como Presidente de la Federación, ordenándose pasar su caso a los Tribunales Disciplinarios.
Procediendo así las cosas, quedando el actor, a su decir, sin ningún tipo de defensa respecto a la suspensión impuesta señaló “…La violación del derecho constitucional de las personas a ser Juzgados por su Juez natural contenido en el artículo 49.4 constitucional…”, ya que el ciudadano Rafael Arévalo, Secretario Ejecutivo de la Junta Directiva, fue quien indicó en la Asamblea que el presunto agraviado RENATO HURTADO incumplió con las obligaciones correspondientes al pago de los aportes sindicales, y como consecuencia de esto se procedió a destituirlo declarando así el cese de sus funciones sin recurrir ante el procedimiento correspondiente establecido en los artículos 58 y 59 de los estatutos de esa Organización donde establece que el Tribunal Disciplinario es el competente para dictar una medida cautelar de suspensión.
Visto lo anterior, la representación judicial del presunto agraviado denunció “…la violación del derecho a la libertad de asociación sindical prevista en el artículo 95 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” ya que, a su decir, se destituyó y se procedió a sustituir de manera irregular al ciudadano RENATO HURTADO del cargo de Presidente de la FENARBOTRASEP sin un procedimiento de juicio correspondiente, y en idéntico sentido no se realizó ningún proceso electoral como lo establece en el artículo ut supra citado.
Ahora bien en cuanto a la solicitud de medidas cautelares de la suspensión de efectos alegó que de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran llenos los extremos para solicitar la suspensión de todo acto de disposición sobre las cuentas bancarias de la Federación y la restitución de las funciones de su mandante como Presidente de la FENARBOTRASEP.
Finalmente, solicitó que se admitiera y declarara con lugar la acción de amparo incoada y en consecuencia se anule el acto dictado en fecha 15 de octubre de 2015, por el Consejo Central de la FENARBOTRASEP y sean acordadas las medidas solicitadas.
II
DEL DESISTIMIENTO
Es necesario indicar que en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, la cual estuviere fijada para el día viernes, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal dejó constancia en el Acta de lo siguiente:
“En el día de hoy, viernes doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la presente audiencia de AMPARO CONSTITUCIONAL, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicado en la Avenida Urdaneta Edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción que por motivo de amparo constitucional intentara el presunto agraviado ciudadano RENATO HURTADO, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.979.147, en contra del presunto agraviante la FEDERACION NACIONAL REVOLUCIONARIA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO (FENARBOTRASEP). Se deja constancia de la incomparecencia del presunto agraviado así como del presunto agraviante por si o por medio de apoderado judicial; asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público ciudadana SUSANA JOSEFINA MENDOZA Fiscal Auxiliar 84° del Área Metropolitana de Caracas. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video, marca Sony Modelo DCR 22 TV, operada por Técnico Audiovisual. En este estado, la Juez declara iniciada la Audiencia de Amparo Constitucional solicitando al ciudadano Secretario que informe sobre el motivo de la misma.
La Juez al iniciar la Audiencia de Amparo Constitucional y vista la incomparecencia de ambas partes, otorgó el derecho de palabra a la representación Fiscal quien solicitó se aplicara la consecuencia de ley en virtud de la incomparecencia de las mismas. En virtud de ello y verificada la incomparecencia del presunto agraviado así como del presunto agraviante por si o por medio de apoderado judicial este Juzgado declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La sentencia documental se publicará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que por razones de seguridad, los archivos de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación y futura localización. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Ahora bien, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia N° 07, de fecha primero (1°) febrero de dos mil (2000), con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, caso: José Amado Mejía Betancourt, estableció:
“(…) En la fecha de la comparecencia que constituirá una audiencia oral y pública, las partes, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala Constitucional o el tribunal que conozca de la causa en primera instancia, y esta o este decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales y pertinentes, ya que este es el criterio que rige la admisibilidad de las pruebas. Los hechos esenciales para la defensa del agraviante, así como los medios ofrecidos por él se recogerán en un acta, al igual que las circunstancias del proceso.
La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias (…)” (Negritas y resaltado de este Juzgado).
Finalmente, este Tribunal vista la incomparecencia del presunto agraviado ciudadano RENATO HURTADO, a la Audiencia de Amparo Constitucional fijada por medio de auto para el día viernes, doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el criterio anteriormente transcrito declara el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. ASI SE DECLARA. –
-III-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ANIBAL GALINDO SALAZAR abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 65.593, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENATO HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.979.147, actuando en su condición de Presidente de la Federación Nacional Revolucionaria de Trabajadores del Sector Publico (FENARBOTRASEP); en contra de “la decisión de fecha 15 de octubre de 2015 dictada por el Consejo Central de la citada FEDERACION NACIONAL BOLIVARIANA DE TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JOISETH IVANNET FERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY MONTILLA
En la misma fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. FREDDY MONTILLA
AP21-O-2017-000005
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