REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001868
PARTE ACTORA: SHAYRO JOSE AZUAJE CUECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.589.076.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE FERNANDO TOUSSAINT MOROS y JUVENCIO SIFONTES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 194.350 y 50.361 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (1°) de julio de 1976, bajo el N° 54, Tomo 72-A-Pro, posteriormente modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha dos (02) de enero de 1997, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cinco (05) de febrero de 1997, bajo el N° 57, Tomo 20-A-Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA BOLIVAR ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 137.268.
MOTIVO: COBRO DE DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de COBRO DE DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano SHAYRO JOSE AZUAJE CUECHE en contra de las empresas ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A, la parte accionante presentó su demanda por concepto de COBRO DE DAÑO MORAL, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en fecha diecinueve (19) de junio de 2015, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 5.300.091,06.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha trece (13) de enero de 2017, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio para el día siete (07) de marzo de 2017, en la oportunidad de celebración de la audiencia las partes solicitaron las suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, solicitud que fue homologada por este Juzgado. A esos efectos, en fecha cinco (05) de abril de 2017 presentaron escrito transaccional y acuerdo, los cuales cursan a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y seis (236) y sus Vtos., de la pieza N° 2 del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones (transacción y acuerdo) la suma de Bs. 800.000,00, en esa misma fecha, fueron consignadas copias fotostáticas de cheques cursantes a los folios doscientos treinta y siete (237) y doscientos treinta y ocho (238) de la pieza N° 2 del expediente, como constancia del cumplimiento del pago acordado.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción y acuerdo presentados son voluntad expresada por las partes en fecha cinco (05) de abril de 2017, y constituyen libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos de los mencionados acuerdos de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito transaccional y del acuerdo presentados, se evidencia que las accionantes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo y de la transacción, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que los escritos presentados por ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril de 2017, se encuentran debidamente circunstanciados en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de homologación del desistimiento de la acción contendida en el folio trescientos veintisiete (327) de la pieza principal del expediente, se niega por ilegal dado su revestimiento de irrenunciabilidad, observando el pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 424, de fecha diez (10) de mayo de 2005, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/0424-100505-02415.HTM en la cual dejó sentado lo siguiente:
“…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece. (Subrayado del Tribunal)…”
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
FREDDY MONTILLA ARELLANO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2015-001868
|