REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002396
PARTE ACTORA: CRISPIN JOSE GONZALEZ DORANTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.915.186.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AURA GARCIA MEDRANDA y ELICEO REINALDO OLIVIER, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 71.635 y 95.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO MANPROLIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el diecisiete (17) de junio de 2003, bajo el N° 80, Tomo 774 A-Qto; y de manera personal al ciudadano SAUL ORTA BECERRA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.076.868.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIZ TOMAS ORTA VILLALOBOS y YOBANNY KAFROUNI MIKARE abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 200.611 y 44.015, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano CRISPIN JOSE GONZALEZ DORANTES en contra de la empresa GRUPO MANPROLIN C.A., y de manera personal contra el ciudadano SAUL ORTA BECERRA, la parte accionante presentó su demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados a su decir por el demandado al momento de la finalización de la relación laboral, en fecha diez (10) de octubre de 2016, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 343.777,34.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha doce (12) de enero de 2017, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio para el día dos (02) de marzo de 2017. El diecisiete (17) de febrero de 2017, manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito transaccional que cursa a los folios doscientos sesenta y uno (261) y doscientos sesenta y dos (262) (ambos folios inclusive) de la pieza principal del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 343.777,34, siendo consignada copia fotostática de cheque cursante al folio doscientos sesenta y tres (263) de la pieza principal del expediente, como constancia del cumplimiento del pago acordado.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha diecisiete (17) de febrero de 2017, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del escrito transaccional presentado, se evidencia que el accionante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita de la transacción, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2017, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
En lo que respecta a la solicitud de homologación del desistimiento de la acción, se niega por ilegal dado su revestimiento de irrenunciabilidad, observando el pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 424, de fecha diez (10) de mayo de 2005, http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/0424-100505-02415.HTM en la cual dejó sentado lo siguiente:
“…resulta pertinente advertir que actualmente, sí es posible, por voluntad del legislador, el desistimiento de la acción en el marco del artículo 151 -primer aparte- de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual, para la fecha en que se homologó el mismo aún no estaba vigente, desistimiento de la acción que destaca la Sala es un desistimiento tácito que resulta únicamente como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en razón de la falta de interés para sostener su pretensión. Así se establece. (Subrayado del Tribunal)…”
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. Se acuerda la expedición de copias certificadas conforme a lo solicitado en el escrito transaccional. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
JOISETH IVANNET FERNANDEZ
LA JUEZ
FREDDY MONTILLA ARELLANO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-L-2016-002396
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