REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-000729
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSUE DAVID RINCON NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 18.724.114

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 63.410.

PARTE DEMANDADA: FACTORIA ROMANA C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 76-A Cto, de fecha 24 de agosto de 2005 y solidariamente en forma personal el ciudadano LUCIANO ANNUNZIATA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.225.034

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATHERINA LLIMAR GALLARDO VAUDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 137.383.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano JOSUE DAVID RINCON NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 18.724.114, en contra de la sociedad mercantil FACTORIA ROMANA C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 76-A Cto, de fecha 24 de agosto de 2005 y solidariamente en forma personal el ciudadano LUCIANO ANNUNZIATA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.225.034, siendo recibida por medio de auto de fecha 14 de marzo de 2016 por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien correspondiere su conocimiento previa distribución, y en fecha 15 de marzo de 2016, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la demandada a objeto de que comparecieren a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fuere iniciada en fecha 21 de abril de 2016 por el Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo la última de sus prolongaciones en fecha 26 de enero de 2017, ordenándose consecuentemente la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer previa distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y por redistribución al Tribunal Décimo Cuatro (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asimismo y por medio de auto de fecha 15 de marzo de 2017, este tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, y en fecha 22 de marzo de 2017 se fijó la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 11 de mayo de 2017, fecha última en la cual ambas partes comparecieron al Despacho de este Tribunal manifestando la disposición de mediar y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica procesal del Trabajo se procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, en razón de los cuales ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un convenio y así dar por terminado el presente asunto, a tal efecto este tribunal dejó constancia mediante Acta de Audiencia de la que se desprende lo siguiente:
“(…)En el día de hoy jueves once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 09:00 am., comparecen por ante este Despacho previo anuncio del secretario la ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo lo Nro. 63.410, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSUE DAVID RINCON NEGRETTI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.724.114. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CATHERINA LLIMAR GALLARDO VAUDO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 137.383, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas FACTORIA ROMANA C.A. y solidariamente en forma personal el ciudadano LUCIANO ANNUNZIATA, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.225.034. Acto seguido la ciudadana juez, concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: Acudimos ante usted, a los fines de plantear un acuerdo entre las partes luego de varios meses de negociación que hemos sostenido en fase de mediación, para la solución amistosa en el presente litigio, en este sentido ofrecemos el pago de la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 1.100.000,00, los cuales serán dividido en tres cuotas, para ser cancelados de la siguiente forma: .- primer pago por la cantidad de TRECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 366.666,66) para ser cancelado el día lunes quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017). .- Segundo pago: por la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 403.333,34) para ser cancelado para el día cinco (05) de junio de dos mil diecisiete (2017), y un tercer pago: por la cantidad de TRECIENTOS TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 330.000,00), para ser cancelado el día seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), los cuales serán cancelados mediante cheque de gerencia a favor del trabajador ciudadano JOSUE DAVID RINCON NEGRETTI, dicha cantidad abarca los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAORDINARIAS y HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, BONO NOCTURNO, DIFERENCIAS DOMINGOS LABORADOS, DIFERENCIAS POR DIAS DE DECANSO SEMANAL, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ART. 92 LOTTT, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle sin que pudiese reclamar con posterioridad ningún otro monto o concepto que pudieran haberse generado a favor del trabajador por la relación laboral, quedando así satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados y antes mencionado por el trabajador, y una vez acontecido el pago, solicito el Tribunal de por terminado el presente procedimiento y el cierre del expediente. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Oído el planteamiento de la representación judicial de la parte demandada y su ofrecimiento acepto en nombre de mí representado la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 1.100.000,00) los cuales abarcan los conceptos antes mencionados, como la forma de pago antes expuesta, asimismo en este acto el trabajador autoriza que del monto convenido para la segunda y la tercera cuota se emitirán dos cheques por la cantidad cada uno de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 150.000,00) para un total de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de honorarios profesionales, a nombre de la ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, quien actúa en su carácter de apoderada de la parte actora, extendemos en este acto el finiquito de ley y solicito su respectiva homologación, no tendiendo nada mas que reclamar a la empresa por los conceptos antes mencionado. Es todo. Asimismo en este acto la ciudadana Juez visto que el trabajador se encuentra presente ciudadano JOSUE DAVID RINCON NEGRETTI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.724.114, quien manifiesta en este acto libre de toda coacción y apremio que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, como la forma de pago así como el pago de los honorarios a favor de mi apoderada judicial.- Es todo (…)”

Ahora bien, considera necesario esta sentenciadora señalar que la transacción así como la conciliación expuestas por la partes, constituye un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, todo ello en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la parte actora, ciudadano JOSUE DAVID RINCON NEGRETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 18.724.114, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación manifestada de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador quien funge como demandante en el presente asunto, y que estuviere suficientemente identificado en autos. Este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenara dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ALONSO SOTO
EL SECRETARIO


MMR/mmr/jalh
AP21-L-2016-000729
Una (1) pieza principal