REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002298
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DARWIN DE JESUS RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 16.166.088

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 95.666.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 33, Tomo 6-A, de fecha 19 de febrero de 1970

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 93.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano DARWIN DE JESUS RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 16.166.088, en contra de la sociedad mercantil FABRICA DE EMBUTIDOS MIRANDA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 33, Tomo 6-A, de fecha 19 de febrero de 1970, siendo recibida por medio de auto de fecha 5 de octubre de 2016 por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien correspondiere su conocimiento previa distribución, y en esa misma fecha, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la demandada a objeto de que comparecieren a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fuere iniciada en fecha 7 de diciembre de 2016 por el Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo la última de sus prolongaciones en fecha 16 de febrero de 2017, ordenándose consecuentemente la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer previa distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y por redistribución al Tribunal Décimo Cuatro (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asimismo y por medio de auto de fecha 6 de marzo de 2017, este tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, y en fecha 10 de marzo de 2017 se fijó la celebración de la Audiencia Oral de Juicio para el día 3 de mayo de 2017, fecha última en la cual ambas partes comparecieron al Despacho de este Tribunal manifestando la disposición de mediar y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica procesal del Trabajo se procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, en razón de los cuales ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un convenio y así dar por terminado el presente asunto, a tal efecto este tribunal dejó constancia mediante Acta de Audiencia de la que se desprende lo siguiente:
“(…)En el día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017) siendo las 09:00. a.m., día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana NURY ESTHER GARCIA SACHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.666, en su carácter de apodera judicial de la parte actora ciudadano DARWIN DE JESUS RAMIREZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad 16.166.088, quien no se encuentra presente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JESUS VILORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.825. Acto seguido la ciudadana juez, concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: Acudimos ante usted, en virtud de que ambas partes aquí presente hemos llegado aun acuerdo conciliatorio con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, por la cantidad de UN MILLON QUNIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000), cantidad esta que se cancelan en dos formas: La primera por la cantidad de UN MILLO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.050.000,00) a nombre del ciudadano DARWIN DE JESUS RAMIREZ VILLARREAL, parte actora en el presente procedimiento, los cuales representan el pago de los conceptos demandados tales como: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, CESTA TICKET, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INDEMNIZAZION DEL ART. 92, INDEMNIZACION DE LA PRESTACION DINERARIA y demás beneficios contractuales de la convención colectiva, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle sin que pudiese reclamar con posterioridad ningún otro monto o concepto que pudieran haberse generado a favor del trabajador por la relación laboral, quedando así satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados y antes mencionado por el trabajador, y el segundo por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) por concepto de honorarios profesionales a nombre de la representación judicial de la parte actora ciudadana NURY ESTHER GARCIA SACHEZ (arriba identificada), los cuales dichas cantidades serán cancelados mediante cheques emitidos por la entidad patronal signado bajo los Nros. 64525028 y 27525029 girado contra el Banco Mercantil de fechas ambos instrumentos del 19 de mayo año en curso. Asimismo con los pagos realizados en el presente acto, no se le queda nada a deber al trabajador por los conceptos demandados y por ningún otros concepto de la relación laboral, igualmente solicito al Tribunal el cierre del presente expediente así como la HOMOLOGACION del presente acuerdo. Es todo.- Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expone: Oído el planteamiento de la representación judicial de la parte demandada acepto las condiciones en nombre de mi representado plenamente identificado en autos tales y como fueron explanada, por la representación judicial de la parte demandada, asimismo dejo constancia en este acto que mi poderdante giro instrucciones que desglosara del pago total los honorarios profesionales que me corresponden, extendemos en este acto el finiquito de ley y solicito su respectiva homologación, y dar por terminado el presente procedimiento.- Es todo.- (…)”

Ahora bien, considera necesario esta sentenciadora señalar que la transacción así como la conciliación expuestas por la partes, constituye un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, todo ello en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la parte actora, representada en dicho acto por su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación manifestada de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador quien funge como demandante en el presente asunto, y que estuviere suficientemente identificado en autos. Este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenara dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ALONSO SOTO
EL SECRETARIO


MMR/mmr/jalh
AP21-L-2016-002298
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