REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-002433
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: CARMEN OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 3.551.445

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VALERA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el número 58.328.

PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L. (GUPROSE) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 60, Tomo 143-A Sgdo., en fecha 19 de diciembre de 1977.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: , CARMEN MIERE y CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, abogadas en ejercicio, e inscritas por ante el I.P.S.A bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare la ciudadana CARMEN OVIEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 3.551.445, en contra de la sociedad mercantil GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD S.R.L. (GUPROSE) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 60, Tomo 143-A Sgdo., en fecha 19 de diciembre de 1977. , siendo recibida por medio de auto de fecha 20 octubre de 2016, por el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a quien correspondiere su conocimiento previa distribución, y en esa misma fecha, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento a la demandada a objeto de que comparecieren a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fuere iniciada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo la última de sus prolongaciones en fecha 07 de marzo de 2017, ordenándose consecuentemente la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole conocer previa distribución al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, y por redistribución al Tribunal Décimo Cuatro (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, asimismo y por medio de auto de fecha 22 de marzo de 2017, este tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, y en fecha 15 e mato del presente año, se llevo a cabo la celebración de la audiencia oral de juicio, no obstante en dicha oportunidad ambas partes manifestaron la disposición de mediar y en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica procesal del Trabajo se procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto, en razón de los cuales ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes, y así dar por terminado el presente asunto, a tal efecto este tribunal dejó constancia mediante Acta de Audiencia de la que se desprende lo siguiente:
(…) En horas de despacho del día de hoy viernes veintiséis (26) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve (09:00am) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano JOSE DEL CARMEN VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.328, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora CARMEN OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 3.551.445, quien se encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas CARMEN MIERE y CARMEN SULBARAN VILLAMIZAR, abogadas en ejercicio, e inscritas por ante el I.P.S.A bajo los Nros. 97.741 y 81.869, respectivamente, actuando en su carácter de la parte demandada GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD S.R.L. (GUPROSE), (arriba identificada). Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: en este acto en nombre de nuestra representada a los fines de llegar aun acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento, proponemos a la parte actora ciudadana CARMEN DOLORES OVIEDO, quien se encuentra presente, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: la cantidad de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 103.811,58), consignados mediante la Oferta Real de pago, según expediente N° AP21-S-2016-000732, llevado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a favor de la ciudadana CARMEN OVIEDO, (arriba identificada) y la diferencia por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS, mediante dos cheques el primero de ello por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS a favor de la trabajadora CARMEN OVIEDO, y el segundo cheque por la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs. 165.000,00) a favor del apoderado judicial de la parte actora ciudadano José Valera por concepto de honorarios profesionales por acuerdo entre las partes, los cuales serán canelados mediante cheque girados por el BANCO PROVINCIAL bajo los Nros. 00001899 y 00001993, con fecha del día de hoy 26 de mayo de 2017, entendiéndose que con dicha cantidad quedan satisfechos los conceptos reclamados en el escrito libelar tales como Prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otros conceptos que pudieses corresponderle por la prestación de sus servicios y contenido en el mismo, quedando así satisfechos todos y cada uno de los conceptos reclamados por el trabajador, asimismo solicitamos al Tribunal se homologue el presente acuerdo y de por terminado la presente causa Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso. En este acto en nombre de mi representada procedemos aceptar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) en los términos arriba expuesto, con motivo de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada y acordados en el día de hoy mediante este acto conciliación, no teniendo mas nada que reclamar por dichos concepto ni por ningún otro concepto de los beneficios laborales que le corresponda a mi representada. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez procede a preguntar a la ciudadana CARMEN OVIEDO, quien se encuentra en este acto, si esta de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada. Quien manifestó en este acto libre de toda coacción y apremio que esta de acuerdo con la cantidad ofrecida en este acto por la parte demandada en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00) (…)
Ahora bien, considera necesario esta sentenciadora señalar que la transacción así como la conciliación expuestas por la partes, constituye un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo celebrado por las partes, todo ello en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, así como en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la parte actora, representada en dicho acto por su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación manifestada de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador quien funge como demandante en el presente asunto, y que estuviere suficientemente identificado en autos. Este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido, una vez que conste en autos el pago acordado, se ordenara dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. ALONSO SOTO
EL SECRETARIO


MMR/mmr.
AP21-L-2016-002433
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