REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de mayo de 2017
207º Y 158º

ASUNTO: AP21-L-2015-002987

Mediante diligencia presentada en fecha 16 de marzo de 2017, el abogado FERNANDO LUCAS DE FREITAS IPSA N° 97.228, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ, solicito aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08/03/2017 y en la cual este Juzgado se pronuncio con relación a los conceptos de prestaciones sociales por Bs. 79.708.86 más los intereses de mora por Bs. 58.267.04 con un total de Bs. 137.975.90 en la demanda incoada por cobro de prestaciones sociales contra la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX).

I
ANTECEDENTES

En fecha 20/07/2016, este Juzgado dio entrada al presente asunto.

En fecha 08/03/2017 este Juzgado publicó decisión y en su parte motiva estableció:

“…En tal sentido, se condena a la empresa demandada a que le cancele al demandante la suma de Bs. 137.975.90 cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de LIQUIDADCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES BS. 79.708.86 más LOS INTERESES DE MORA Bs. 58.267.04. De conformidad con el artículo 87 de la LOTTT en su último párrafo estable:
(…) que los trabajadores y trabajadoras de dirección, no estarán amparados en la estabilidad prevista en esta ley, en concordancia con los artículos 37, 39 y 41 ejusdem. Así se establece.

.- Los intereses Moratorios, en el caso de incumplimiento por la parte demandada, del pago señalado, deberán ser cuantificados bajo los siguientes parámetros: por la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela; y serán calculados a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta la ejecución efectiva del presente fallo y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación y conforme al Modulo de Información Estadísticas Financiera y de Cálculos del Banco Central de Venezuela. Así se establece.-

En atención a lo expuesto, debe declararse PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide…”

En este mismo orden de ideas, el dispositivo del fallo se publicó en los siguientes términos:
-VI-
DISPOSITIVA

“…Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana MIRNA COROMOTO BUCARITO DE RODRIGUEZ (identificada en autos) contra de la entidad de trabajo BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A., (BANCOEX). En consecuencia se condena al pago de los conceptos que serán determinados en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE…”

II
DE LA ACLARATORIA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado y a tal efecto, observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Ahora bien, este Juzgado debe advertir que si bien, de acuerdo con la transcrita disposición normativa, la aclaratoria sólo puede ser solicitada el día de la publicación 08/03/2017 o en el siguiente (salvo en casos como el de autos que la notificación de la parte demandada fue consignada en fecha 16/03/2017; en principio debió solicitarse la aclaratoria el día 08/03/2017 o 09/03/2017 ésta fue solicitada el día 16/03/2017, siendo a todas luces extemporánea; sin embargo, este Juzgador pasa a aclarar dicha sentencia acogiendo el criterio expuesto por la Sala Electoral en la decisión No. 112 de fecha 05 de junio de 2002 y reiterada en la No. 26, de fecha 23 de marzo de 2004, en un caso similar (solicitud de aclaratoria) en los siguientes términos:

“…Así las cosas, cabe concluir que la solicitud realizada por el recurrente resulta extemporánea por anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 252 eiusdem. Sin embargo, esta Sala, atendiendo a los postulados constitucionales referentes al logro de la justicia material con prescindencia de los formalismos no esenciales, a la tutela judicial efectiva y a la concepción del proceso como un instrumento para la realización de la justicia (artículos 26 y 257), y por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal…”

Con relación a la solicitud de aclaratoria la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 16 de marzo de 2017, expuso:

PRIMERO: “…En tal sentido, se condena a la empresa demandada a que le cancele al demandante la suma de Bs. 137.975.90 cantidad cuantificada por este Tribunal, por los conceptos de LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES BS.79.708.86 más LOS INTERESES DE MORA BS. 58.267.04.”

Ahora bien, de dicho párrafo de establecer dos (2) cantidades, vale decir, Bs. 137.975.90 y Bs. 79.708.86, sin señalar de forma clara, precisa y lacónica el origen de dichas cuantías, ya que entre la cantidad demanda de Bs. 1.133.746.58 y los pagos realizados por la demandada de Bs. 514.766.92 existe una diferencia de Bs. 618.979.86, por lo que se le pido al Tribunal, aclare el origen de las cantidades de Bs. 137.975.90 y Bs. 79.708.86, y en definitiva cuál es el monto real a pagar. Así mismo, no especificar si los intereses de mora, serán calculados conforme a la tasa promedio ó a la tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con el artículo 128 de la LOTTT.

SEGUNDO: En el capitulo V de las Consideraciones para Decidir de la sentencia, este Tribunal de Juicio condeno el pago de los intereses de mora, pero omite pronunciamiento alguno en cuanto la indexación o corrección monetaria requisito en el libelo de demanda, así como en la celebración de la audiencia de juicio, por lo que solicito al tribunal amplíe la decisión en cuanto a condenatoria o no de dicho concepto…”

Ahora bien, de la revisión del texto de la sentencia publicada, debe señalar este Juzgador que la misma se condenó el pago de prestaciones sociales (Artículo 142 LOTTT) y sus intereses, sin embargo, involuntariamente, se agregaron cuadros que no corresponden con el presente juicio, a continuación se corrige dicho error material con las tablas que efectivamente debieron ser publicadas en dicha sentencia, de acuerdo al material probatorio que fue valorado y las cuales se detallan a continuación:

1. Cálculo del salario normal:

Mes y Año Salario Normal mensual Bono de Productividad Salario Normal Diario
mar-10 8.394,30 0,00 279,81
abr-10 10.581,30 0,00 352,71
may-10 9.196,20 0,00 306,54
jun-10 9.196,20 0,00 306,54
jul-10 9.196,20 13.794,30 766,35
ago-10 11.146,20 0,00 371,54
sep-10 10.519,00 0,00 350,63
oct-10 10.519,00 0,00 350,63
nov-10 10.519,00 0,00 350,63
dic-10 10.519,00 0,00 350,63
ene-11 26.297,35 15.778,35 1.402,52
feb-11 10.519,00 8.766,25 642,84
mar-11 10.519,00 0,00 350,63
abr-11 10.519,00 0,00 350,63
may-11 10.519,00 0,00 350,63
jun-11 12.041,00 0,00 401,37
jul-11 12.041,90 0,00 401,40
ago-11 14.321,89 0,00 477,40
sep-11 13.209,00 12.041,90 841,70
oct-11 13.209,00 0,00 440,30
nov-11 13.209,00 0,00 440,30
dic-11 13.209,00 0,00 440,30
ene-12 13.209,00 0,00 440,30
feb-12 13.209,00 6.604,50 660,45
mar-12 13.209,00 0,00 440,30
abr-12 13.209,00 0,00 440,30
may-12 13.209,00 0,00 440,30
jun-12 13.209,00 0,00 440,30
jul-12 15.909,00 0,00 530,30
ago-12 13.209,00 0,00 440,30
sep-12 13.209,00 6.604,50 660,45
oct-12 13.209,00 0,00 440,30
nov-12 13.209,00 0,00 440,30
dic-12 13.209,00 0,00 440,30
ene-13 16.439,70 0,00 547,99
feb-13 16.439,70 0,00 547,99
mar-13 16.439,70 0,00 547,99
abr-13 16.439,70 16.439,70 1.095,98
may-13 16.439,70 0,00 547,99
jun-13 16.439,70 0,00 547,99
jul-13 16.439,70 0,00 547,99


2.- Cálculo del salario integral

Mes y Año Salario Normal Diario Cantidad de días por bono vacacional Alícuota de Bono Vacacional Cantidad de dias por utilidades Alícuota de utilidades Salario Integral diario
mar-10 279,81 40 31,09 150 116,59 427,49
abr-10 352,71 40 39,19 150 146,96 538,86
may-10 306,54 40 34,06 150 127,73 468,33
jun-10 306,54 40 34,06 150 127,73 468,33
jul-10 766,35 40 85,15 150 319,31 1.170,81
ago-10 371,54 40 41,28 150 154,81 567,63
sep-10 350,63 40 38,96 150 146,10 535,69
oct-10 350,63 40 38,96 150 146,10 535,69
nov-10 350,63 40 38,96 150 146,10 535,69
dic-10 350,63 40 38,96 150 146,10 535,69
ene-11 1.402,52 40 155,84 180 701,26 2.259,62
feb-11 642,84 40 71,43 180 321,42 1.035,69
mar-11 350,63 40 38,96 180 175,32 564,91
abr-11 350,63 40 38,96 180 175,32 564,91
may-11 350,63 40 38,96 180 175,32 564,91
jun-11 401,37 40 44,60 180 200,68 646,65
jul-11 401,40 40 44,60 180 200,70 646,69
ago-11 477,40 40 53,04 180 238,70 769,14
sep-11 841,70 40 93,52 180 420,85 1.356,07
oct-11 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
nov-11 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
dic-11 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
ene-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
feb-12 660,45 40 73,38 180 330,23 1.064,06
mar-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
abr-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
may-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
jun-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
jul-12 530,30 40 58,92 180 265,15 854,37
ago-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
sep-12 660,45 40 73,38 180 330,23 1.064,06
oct-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
nov-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
dic-12 440,30 40 48,92 180 220,15 709,37
ene-13 547,99 40 60,89 90 137,00 745,88
feb-13 547,99 40 60,89 90 137,00 745,88
mar-13 547,99 40 60,89 90 137,00 745,88
abr-13 1.095,98 40 121,78 90 274,00 1.491,75
may-13 547,99 40 60,89 90 137,00 745,88
jun-13 547,99 40 60,89 90 137,00 745,88
jul-13 547,99 40 60,89 90 137,00 745,88


3.- Cálculo de las prestaciones sociales (artículo 142 de la LOTTT)

Mes y Año Salario Integral diario Días antigüedad Días adicionales Total días Antigüedad mensual Antigüedad acumulada
mar-10 427,49 0,00 0 0,00 0,00 0,00
abr-10 538,86 0,00 0 0,00 0,00 0,00
may-10 468,33 0,00 0 0,00 0,00 0,00
jun-10 468,33 5,00 0 5,00 2.341,63 2.341,63
jul-10 1.170,81 5,00 0 5,00 5.854,06 8.195,69
ago-10 567,63 5,00 0 5,00 2.838,15 11.033,84
sep-10 535,69 5,00 0 5,00 2.678,45 13.712,29
oct-10 535,69 5,00 0 5,00 2.678,45 16.390,74
nov-10 535,69 5,00 0 5,00 2.678,45 19.069,19
dic-10 535,69 5,00 0 5,00 2.678,45 21.747,64
ene-11 2.259,62 5,00 0 5,00 11.298,10 33.045,74
feb-11 1.035,69 5,00 0 5,00 5.178,45 38.224,19
mar-11 564,91 5,00 0 5,00 2.824,55 41.048,73
abr-11 564,91 5,00 0 5,00 2.824,55 43.873,28
may-11 564,91 5,00 0 5,00 2.824,55 46.697,83
jun-11 646,65 5,00 0 5,00 3.233,23 49.931,06
jul-11 646,69 5,00 0 5,00 3.233,47 53.164,53
ago-11 769,14 5,00 0 5,00 3.845,69 57.010,22
sep-11 1.356,07 5,00 0 5,00 6.780,33 63.790,56
oct-11 709,37 5,00 0 5,00 3.546,86 67.337,42
nov-11 709,37 5,00 0 5,00 3.546,86 70.884,28
dic-11 709,37 5,00 0 5,00 3.546,86 74.431,14
ene-12 709,37 5,00 0 5,00 3.546,86 77.978,00
feb-12 1.064,06 5,00 0 5,00 5.320,29 83.298,29
mar-12 709,37 5,00 2 7,00 4.965,61 88.263,90
abr-12 709,37 5,00 0 5,00 3.546,86 91.810,76
may-12 709,37 0,00 0 0,00 0,00 91.810,76
jun-12 709,37 0,00 0 0,00 0,00 91.810,76
jul-12 854,37 15,00 0 15,00 12.815,58 104.626,34
ago-12 709,37 0,00 0 0,00 0,00 104.626,34
sep-12 1.064,06 0,00 0 0,00 0,00 104.626,34
oct-12 709,37 15,00 0 15,00 10.640,58 115.266,93
nov-12 709,37 0,00 0 0,00 0,00 115.266,93
dic-12 709,37 0,00 0 0,00 0,00 115.266,93
ene-13 745,88 15,00 0 15,00 11.188,13 126.455,06
feb.-13 745,88 0,00 0 0,00 0,00 126.455,06
mar-13 745,88 0,00 4 4,00 2.983,50 129.438,56
abr-13 1.491,75 15,00 0 15,00 22.376,26 151.814,82
may-13 745,88 0,00 0 0,00 0,00 151.814,82
jun.-13 745,88 0,00 0 0,00 0,00 151.814,82
jul-13 745,88 15,00 0 15,00 11.188,13 163.002,95

Cálculo de las prestaciones sociales Artículo 142 literal "c"

Tiempo de servicio Días por año Total días Salario integral Total
3 años 30 90,00 745,88 67.129,20

De acuerdo a los cálculos anteriormente descritos, el cálculo por los literales a y b (acumulado) es más favorable para el demandante que el cálculo retroactivo, en consecuencia, la cantidad correcta que debió ser señalada en la sentencia CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON 95 CÉNTIMOS (Bs. 163.002,95) por concepto de prestaciones y sociales.


Igualmente existe un error material en cuanto a los intereses que refleja la sentencia, por cuanto se colocó intereses moratorios, cuando el cálculo estaba referido a los intereses sobre las prestaciones sociales (Artículo 143 de la LOTTT) y en tal sentido, se refleja en cálculo de los mismos, de acuerdo a la siguiente tabla:

Mes y Año Antigüedad acumulada Tasa de interés promedio entre activa y pasiva Interés Mensual Interés acumulado
mar-10 0,00 0,00 0,00 0,00
abr.-10 0,00 0,00 0,00 0,00
may-10 0,00 0,00 0,00 0,00
jun.-10 2.341,63 16,10 31,42 346,16
jul.-10 8.195,69 16,34 111,60 457,76
ago-10 11.033,84 16,28 149,69 607,45
sep-10 13.712,29 16,10 183,97 791,42
oct-10 16.390,74 16,38 223,73 1.015,16
nov.-10 19.069,19 16,25 258,23 1.273,39
dic.-10 21.747,64 16,45 298,12 1.571,51
ene-11 33.045,74 16,29 448,60 2.020,11
feb.-11 38.224,19 16,37 521,44 2.541,55
mar-11 41.048,73 16,00 547,32 3.088,86
abr.-11 43.873,28 16,37 598,50 3.687,37
may-11 46.697,83 16,64 647,54 4.334,91
jun.-11 49.931,06 16,09 669,49 5.004,40
jul.-11 53.164,53 16,52 731,90 5.736,30
ago-11 57.010,22 15,94 757,29 6.493,59
sep-11 63.790,56 16,00 850,54 7.344,13
oct.-11 67.337,42 16,39 919,72 8.263,85
nov.-11 70.884,28 15,43 911,45 9.175,30
dic.-11 74.431,14 15,03 932,25 10.107,55
ene-12 77.978,00 15,70 1.020,21 11.127,76
feb.-12 83.298,29 15,18 1.053,72 12.181,49
mar-12 88.263,90 14,97 1.101,09 13.282,58
abr.-12 91.810,76 15,41 1.179,00 14.461,58
may-12 91.810,76 15,63 1.195,84 15.657,42
jun.-12 91.810,76 15,38 1.176,71 16.834,12
jul.-12 104.626,34 15,35 1.338,35 18.172,47
ago-12 104.626,34 15,57 1.357,53 19.530,00
sep-12 104.626,34 15,65 1.364,50 20.894,50
oct.-12 115.266,93 15,50 1.488,86 22.383,36
nov.-12 115.266,93 15,29 1.468,69 23.852,05
dic.-12 115.266,93 15,06 1.446,60 25.298,65
ene-13 126.455,06 14,66 1.544,86 26.843,51
feb.-13 126.455,06 15,47 1.630,22 28.473,73
mar-13 129.438,56 14,89 1.606,12 30.079,85
abr.-13 151.814,82 15,09 1.909,07 31.988,92
may-13 151.814,82 15,07 1.906,54 33.895,46
jun.-13 151.814,82 15,88 2.009,02 35.904,48
jul.-13 163.002,95 15,97 2.169,30 38.073,77


Según la tabla precedente, sus intereses la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 77 CÉNTIMOS (Bs. 38.073,77).

Tenemos entonces que la condenatoria por el pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras es la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON 95 CÉNTIMOS (Bs. 163.002,95) y los intereses sobre las prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 77 CÉNTIMOS (Bs. 38.073,77).

PRESTACIONES SOCIALES 163.002,95
INTERESES SOBRE PREST.SOCIALES 38.073,77
TOTAL 201.076,72


En estos términos queda aclarado lo relativo al primer punto expuesto por el apoderado judicial de la parte actora en cuanto a las prestaciones sociales y los intereses condenados.

En este mismo orden de ideas expone: “Así mismo no especifica si los intereses de mora, serán calculados conforme a la tasa promedio o a la tasa activa publicadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras” y amplía en el segundo punto cuando expone: “En el Capítulo V de las Consideraciones para Decidir de la sentencia, este Tribunal de Juicio condeno el pago de los intereses de mora, pero omite pronunciamiento alguno en cuanto la indexación o corrección monetaria requerido en el libelo de la demanda, así como en la celebración de la audiencia de juicio, por lo que solicito al tribunal amplíe la decisión en cuanto a condenatoria o no de dicho concepto…”

A este respecto, aclara este Juzgado lo relativo a la condenatoria de los intereses de mora en los siguientes términos:

“De conformidad con lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora únicamente sobre la cantidades a pagar al demandante, desde el decreto de ejecución hasta el efectivo pago, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un perito contable designado por el Juez de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago”

Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora solicita pronunciamiento sobre la corrección monetaria y la diferencia entre la cantidad demandada de Bs. 1.133.746,58 y los pagos realizados por la demandada de Bs. 514.766,92 que existe una diferencia de Bs. 618.979,66 y se establezca cual es el monto real condenado a pagar; en este sentido, de la revisión de la sentencia publicada evidencia este Juzgador que efectivamente no contiene un pronunciamiento sobre todos los conceptos que conforman la pretensión de la parte actora incluyendo la corrección monetaria, ello a criterio de este Juzgador no es materia de aclaratoria ni ampliación del fallo, ya que implicaría una modificación o revocatoria de lo decidido, expresamente prohibido por la norma adjetiva contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los Jueces no tienen facultad para aclarar o ampliar aquello sobre lo cual no se han pronunciado y así se establece.

Finalmente, se ordena la notificación a ambas partes de la presente decisión, la cual se considera parte integrante del fallo dictado en fecha 08/03/2017 y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso para que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes. Líbrese boletas de notificación.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora de la sentencia publicada en fecha 08/03/2017, únicamente con relación a los conceptos condenados en la mencionada sentencia.

SEGUNDO: ACLARADA la cantidad cuantificada de los conceptos condenados, relativo a las prestaciones sociales y sus intereses que en total asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOS BOLÍVARES CON 95 CÉNTIMOS (Bs. 163.002,95) y los intereses sobre las prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 77 CÉNTIMOS (Bs. 38.073,77) que suman la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL SETENTISEIS BOLÍVARES CON 72 CENTIMOS (201.076.72)


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , a los once (11) días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


Abog. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ

La Secretaria
Abg. RAYBETH PARRA

NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
Abg. RAYBETH PARRA