REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de mayo de 2017
207º y 158º

PARTE ACTORA: DIGNA HILARIA POA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.344.562.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA PEREIRA y LUISANA LA ROTTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 87.637 y 88.789, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BARTOLOMEO DE DOMINICIS VALENTI y MARIA CARDELLICHIO de DE DOMINICS, italianos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-1.021.912 y E-968.696, en su carácter de accionistas de la sociedad mercantil BARBERIA Y PELUQUERIA BARTOLOMEO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1989, bajo el Nº 01, tomo 87-A-primero.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NANSY BERMUDEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 85.484.

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2017-000048.

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Felixa Hernández, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 08 de mayo de 2017, inserta en el folio 21 y 22 de la pieza Nº 2, en la cual señaló lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:23 am.), comparece por ante la Secretaría del Tribunal, la Juez Titular FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.972.797, quien expone: “…Previo a celebración de la audiencia, y en presencia de ambas partes, en el día de hoy, se pudo constatar que mi persona en mi condición de juez de este tribunal superior, en fecha 07 de abril de 2011, dictó sentencia de fondo en el asunto AP21-R-2010-001594, en la cual efectivamente condena a la empresa tal como consta en el expediente, y se extrae del sistema juris 2000, estableciéndose:

“…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales, incoada por la ciudadana DIGNA ROA, en contra de la empresa BARBERIA Y PELUQUERIA BARTOLOMEO, C.A., en consecuencia, se condena a ésta última al pago de los conceptos indicados en la parte motivas de la presente decisión documental…”

De la transcripción parcial de la sentencia antes identificada, así como de lo narrado se observa que los hechos que sobrevienen de la pretensión contenida en el asunto AP21-R-2010-1594, CUYO FONDO Y CONDENA FUE CONOCIDO POR ESTA ALZADA, y en forma sobrevenida, es ejercida la presente acción contenida en el asunto AP21-R-2017-00048, esta íntimamente ligada a hacer extensible la condena patrimonial de los conceptos condenado por esta alzada en la sentencia trascrita de fecha 2011, por lo cual esta alzada, al existir la intima relación argumentada, se materializan los mismos argumentos de la presente acción en lo que se discutió en el asunto indicado ut supra, con lo cual pasaría a revisar unos hechos que ya fueron decididos por esta juzgadora, por lo que en aras de garantizar la imparcialidad de quien conoce, es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 31 en concordancia con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, solicito que se remita el presente expediente a la Coordinación de Secretarios de esta misma sede Judicial, a los fines de que proceda a la Distribución correspondiente a los otros JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para que conozcan de la presente INHIBICIÓN, todo de conformidad con las previsiones del artículo 34 y 41 ejusdem. Terminó, se leyó y conformes firman…”.

Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Felixa Hernández, en su carácter de Jueza del Tribunal Quinto (5°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, analizadas como han sido las actas procesales, este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez se constata de autos, así como de la verificación efectuada por hecho notorio judicial tanto al “Sistema Juris 2000” como de la reproducción audiovisual de la audiencia oral celebrada entre los días 17/01/2011, 15/02/2011 y 30/03/2011, que la misma, conoció recurso de apelación interpuesto por la empresa Barbería y Peluquería Bartolomeo, C.A., donde los hoy accionados Bartolomeo De Dominicis Valenti y María Cardellichio de De Dominics, fueron demandados con el carácter de representantes legales de dicha empresa, siendo que en dicha ocasión la precitada Jueza confirmó el fallo de primera instancia el cual condenó al pago de conceptos derivados de relación laboral en la demanda incoada por la ciudadana Digna Hilaria Poa Sánchez (hoy accionante) contra la referida empresa, lo que hace que efectivamente surja una duda razonable en cuanto a la objetividad, idoneidad y transparencia que debemos guardar los jueces a la hora de administrar justicia, y en tal sentido, a criterio de quien decide tan circunstancia debe tenerse dentro de los parámetros previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5º, a saber, por haber la inhibida, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Felixa Hernández, en su carácter de Juez Quinto (5º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Digna Hilaria Poa Sanchez contra los ciudadanos Bartolomeo De Dominicis Valenti y Maria Cardellichio de De Dominics.

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación, siendo que dentro de los tres días hábiles siguientes, por auto expreso, se indicara lo concerniente respecto a la tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidos (22) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ

LA SECRETARIA;
YARELYS SANTAELLA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA
WG/YS/rg.
Exp. Nº: AP21-R-2017-000048.-